Anticesantía

Los empleadores dominicanos se han notorio contrarios a todo lo que huela a auxilio de cesantía. No pierden ninguna oportunidad para manifestarse contra ese derecho de los trabajadores.

Tan pronto se palabra de posible reforma al Código de Trabajolos empresarios entran en tensión y en prontas diligencias con los diputados y senadores para conseguir sus fines. Se podría afirmar que saltan, como tigres de cohete, con su tremendo poder de persuasión.

El auxilio de cesantía es un dinerito que deben fertilizar a sus trabajadores cuando los despiden, sin que hayan cometido ninguna de las faltas contenidas en el artículo 86 de la ley 16-92, del 1992, mejor conocida como Código de Trabajo. O cuando el trabajador dimite justificadamente, esto es, por faltas cometidas por el empleador, conforme al artículo 97 del mismo Código.

Por consiguiente, el suscripción del auxilio de cesantía no es siempre que se le pone término al resolución de trabajo. Si el trabajador incumple con una de sus obligaciones contenidas en el referido texto legítimoy el empleador decide sancionarlo con el despido, este resulta justificado y no tiene que pagarle ese derecho, sin importar los abriles que tenga laborando en la empresa.

De igual modo, si el trabajador dimite y no puede probar que su empleador violó el mencionado artículo de la código profesionalsiquiera recibirá ningún suscripción por el concepto que nos ocupa. Tendrá que conformarse con los derechos adquiridos.

Estos son los salarios que correspondan a la proporción de navidad, de las reposo y de la décimo en los beneficios de la empresa.

Recordemos que el suscripción de los salarios de navidad y de las reposo, dependerán del tiempo trabajado durante el año en que concluye la relación profesional. Y la décimo en los beneficios de la empresa, además se corresponderá con una parte casi insignificante de las ganancias que haya tenido la empresa en ese año.

Y el empleador tiene frente a el período fiscal de que se trate. Pero si no registra ganancias en su exposición jurada frente a la Dirección Genérico de Impuestos Internosno pagará nadie a sus trabajadores, por esa causa.

Las empresas que están acogidas al régimen de zonas francas están libres del suscripción de la décimo en los beneficios de la empresa. Sus trabajadores se quedan oliendo donde guisan. Y guisan mucho.

El esfuerzo que hacen los empleadores para eliminar el auxilio de la cesantía es digno de una mejor causa. Quieren perjudicar a los que solo tienen su tiempo y su energía para conseguir su comida.

Sabemos que los salarios mínimos actuales no alcanzan ni para cubrir el costo de la canasta normal. Eliminar la cesantía es una injusticia social.

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