Miembros del Ocupación Sabido y de la Policía Doméstico allanaron la mañana de este miércoles la residencia de la exdiputada Rosa Amalia Pilarte, ubicada en la provincia La Vega, donde fue apresada.
La información fue confirmada a esta periodista por una fuente de impasible crédito ligada al caso, quien indicó que Pilarte será presentada frente a el magistrado de Ejecución de la Pena para que ordene su traslado al Centro Correccional y de Rehabilitación Rafey Mujeres, donde deberá cumplir la condena de cinco primaveras que se le impuso por lavado de activos.
Junto a destacar que el arresto de la excongresista por el Partido Revolucionario Nuevo (PRM) se ejecutó pese a que sus abogados, conforme a lo establecido en el modificado Reglamento del Togado de Ejecución de la Pena, interpusieron un medio de revisión constitucional.
Puede descifrar: El requisa millonario a la exdiputada Rosa Amalia Pilarte
En el documento, la defensa de Pilarte encabezada por Eduardo Jorge Prats y Julio Cury, solicitan al Tribunal Constitucional (TC) suspender la ejecución la sentencia número SCJ-PL-25-00009 Dictada por el pleno de la SCJ el pasado 29 de agosto, hasta tanto tanto sea decidido su medio de de revisión constitucional.
Justifican su pedimento al Tribunal Constitucional indicando, entre otras razones, “que el medio de casación no satisface las exigencias del derecho fundamental al medio, pues a través de esta entusiasmo las personas no pueden someter a un doble nivel de mando la apreciación y ponderación de los hechos, así como lo concerniente a las valoraciones probatorias que fueron tomadas en cuenta para deterrminar la culpabilidad o no de los ,altos dignatarios de las nación”. “En definitiva, el medio de casación no garantiza la revisión, en hechos y derechos de la valentía que sea emitida en la mando privilegiada, lo que acarrea una clara violación al contenido esencial del derecho fundamental al medio (art. 69.9 y 149 constitucional)”, subrayaron.
Procedimiento
El medio de Pilarte al TC fue depositado en la secretaría de la SCJ donde se aplazamiento deposite incluso la notificación del mismo a la Procuraduría Universal.
Y que el víscera de persecución, a su vez, presente su escrito de defensa para entonces remitir todo al Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en artículo 54 de ley 137-11.




