Las dunas de Baní
Santo Domingo, 9 sep.- La Agrupación de Ciencias de la República Dominicana expresó este martes su «profunda preocupación» frente a la propuesta presentada por el senador de la provincia Peravia, Julio Fulcar, para achicar los límites del Monumento Natural Dunas de Las Calderas, en Baní, con el fin de regularizar ocupaciones en el interior del dominio protegida.
En un comunicado, la entidad precisó que el Monumento Natural Dunas de Las Calderas fue creado en 1996 y se encuentra amparado por la Constitución de la República (artículo 15), la Ley 202-04 sobre Áreas Protegidas (artículo 5) y la Ley 64-00 sobre Medio Concurrencia y Medios Naturales. Resumir sus límites implicaría una violación a estas disposiciones.
El dominio cuenta con un plan de manejo cuidado por académicos de número de la Agrupación de Ciencias en coordinación con técnicos del Tarea de Medio Concurrencia, entregado en 2024.
La Agrupación de Ciencias precisó que la Constitución prohíbe disminuir los límites de las áreas protegidas, excepto con la aprobación de dos terceras partes de la matrícula del Congreso Franquista, precisamente para resguardar la estabilidad del Sistema Franquista de Áreas Protegidas.
Tanto la Constitución como la Ley 202-04 reconocen que las áreas protegidas son inalienables, inembargables, imprescriptibles y no pueden transferirse a auxilio de particulares.
La entidad precisó que las ocupaciones irregulares se produjeron luego de la declaratoria del dominio protegida, no antaño. En consecuencia, la propuesta equivale a refrendar una violación a la ley, lo cual crearía un precedente peligroso.
Si existieran ocupaciones previas a la declaratoria —lo que no corresponde con la existencia—, la vía justo sería la presentación de títulos de propiedad para que el Estado determine, de ser procedente, mecanismos de compensación o permuta.
En ese sentido, la Agrupación de Ciencias reiteró su llamado a que se respete el ámbito procesal actual y se garantice la integridad del Monumento Natural Dunas de Las Calderas, «patrimonio irremplazable de la República Dominicana».
de am
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