La Asociación Dominicana de Profesores (ADP) propuso este viernes la elaboración de un reglamento franquista que regule la instalación y uso de sistemas de videovigilancia en los centros educativos del país.
La ordenamiento sugirió que dicho reglamento sea cuidado a través de una mesa de diálogo con décimo del Tarea de Educación (Minerd), la propia ADPasociaciones de padres, madres y amigos de la escuela, el Defensor del PuebloUnicef, organizaciones de la sociedad civil y otros sectores vinculados a la comunidad educativa.
Encima, aconsejó establecer sanciones claras frente al uso indebido de grabaciones o la instalación irregular de cámaras en los planteles escolares.
Pide respeto a la intimidad
Indicó que no se opone a una posible instalación de cámara de videovigilancia en los centros educativos, siempre que se respete el derecho a la intimidad de estudiantes, docentes y personal oficinista.
“La seguridad en los centros educativos es una responsabilidad compartida. Sin bloqueo, la implementación de cámaras de vigilancia no puede ser impuesta de modo partidista, sin regulación permitido ni respeto a los derechos fundamentales de la comunidad educativa“, subrayó la ADP en un documento.
- El corporación respaldó la postura de sus seccionales en las provincias Duarte y Hermanas Mirabal, las cuales han manifestado su preocupación por la tendencia de instalar cámaras de vigilancia centros educativos públicos.
Fundamentos legales y éticos
La ADP recordó que la sentencia TC/0096/19 del Tribunal Constitucional reconoce la posibilidad de aplicar medidas tecnológicas en contextos de inseguridad, pero interiormente de límites razonables que respeten la intimidad de las personas.
El corporación asimismo citó los pronunciamientos del Defensor del Pueblo y la Procuraduría de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que han despabilado que cualquier política de videovigilancia escolar debe centrarse en la protección del pequeño, y no en mecanismos de control disciplinario o punitivo con destino a el instrucción o el estudiantado.
Asimismo, mencionó instrumentos internacionales vinculantes al ámbito sumarial dominicano, como la Convención sobre los Derechos del Impulsivo (CDN), El Convención 108 del Consejo de Europa sobre protección de datos personales, y observaciones de la Unesco y Unicef, que promueven una vigilancia escolar enfocada en el bienestar y la dignidad de la preliminares.
Consentimiento, proporcionalidad y resguardo de grabaciones
La ADP destacó que la instalación de cámaras debe contar con el consentimiento evadido, informado y específico de las familias, docentes y personal oficinista, conforme a lo establecido en la Ley 172-13 en Protección de Datos de Carácter Personal.
Advirtió asimismo que estas medidas deben ser proporcionales y justificadas por diagnósticos de aventura objetivos. Entiende que no deben aplicarse de modo generalizada, y deben estar precedidas por estudios de impacto permitido, social y psicológico, especialmente en la población estudiantil y el cuerpo docente.
Finalmente, la ADP enfatizó que las grabaciones deben estar debidamente protegidas y solo pueden ser revisadas por autoridades competentescomo la Dirección del centro educativoel Minerd mediante orden administrativa, el Tarea Manifiesto o autoridades judiciales. “Cualquier uso o difusión no autorizada de estas imágenes podría dar circunscripción a sanciones penales o administrativas”, advirtió.






