El Pregonero, SANTO DOMINGO.-La Alianza Dominicana Contra la Corrupción, ADOCCO, denunció frente a la procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa, PEPCA, Dirección Genérico de contrataciones Públicas, DGCP, Dirección Genérico de Ética e Integridad Gubernativo, DIGEIG y la Comisión Franquista de Defensa de la Competencia, PRO-COMPETENCIA, acciones colusorias de las empresas: Confites Internacionales, S.R.L., NL Oviedo Group, S.R.L., Evel Suplidores, S.R.L., Caribbean Food Supply YR, S.R.L., INACO-Importadora Franquista Comestibles, S.R.L., Clean Depot, S.R. L. Comercializadora Melo, S. R.L..
La denuncia se fundamenta en los hallazgos en la Resolución Ref. RIC-45-2024 de la Dirección Genérico de Contrataciones Pública, DGCP, al ser apoderada por el Software Supérate, de una solicitud de inhabilitación contra las razones sociales Confites Internacionales, S.R.L. y NL Oviedo Group, S.R.L., por incurrir en actos de colusión en las presentaciones de ofertas en el situación de un procedimiento por Operación Beocio Núm. PS-DAF-CM-2023-0016, para la adquisición de Kits de meriendas para talleres y charlas de nubilidad supérate y superación social y tipo, dirigido a Mipymes Mujer.
La ordenamiento de la sociedad civil, al examinar la valor del entraña rector de las compras y contrataciones públicas, encontró, que se demostró la colusión, sin requisa, la DGCP, fundamentó su valor de no inhabilitar a las cuestionadas empresas, por el hecho de no aportar Supérate, las pruebas, de que estas se pusieron de acuerdo para beneficiarse de los procesos, desconociendo lo aportado por la entidad pública, donde dejaba sentado, ambas compañías, respondieron correos de subsanación de documentos, por la misma persona, NINOSKA OVIEDO TEJEDA, aun cuando se emplearon correos electrónicos distintos.
Este hecho, expresamente documentado por la Dirección de Compras, constituye un indicio directo de control chupatintas global, resultando mono que, pese a la relevancia probatoria de este hallazgo, la DGCP pasara por suspensión este ambiente en el prospección final, aun cuando dicho comportamiento se considera uno de los indicadores más contundentes de colusión.
“Respuestas idénticas y coincidencias documentales anómalas, la institución detectó similitud en la estructura, contenido y ejecución de las respuestas enviadas por ambas empresas, generando una alerta formal de colusión y motivando la tolerancia de diligencias internas, lo que refleja coordinación previa y desaparición de independencia entre oferentes”.
“Dependencia operativa y emisión incompleto de documentos la resolución indica que, pese a que ambas empresas debían remitir documentación constitutiva, exclusivamente Confites Internacionales lo hizo en formato digital, la desatiendo de respuesta de NL Oviedo Group fue interpretada como evidencia de dependencia y manejo conjunto de los procedimientos”.
“Vínculos societarios, familiares y de representación reglamentario, el Registro Mercantil confirma que la señora ADALGISA MARLENIA TEJEDA SUAZO, LAURA MARIE MELO OVIEDO figura como socia de ambas empresas y como representante reglamentario de una de ellas, mientras que NINOSKA OVIEDO TEJEDA aparece como asociado mayoritaria en ambas, esta interrelación evidencia la inexistencia de independencia corporativa y la conformación de un conglomerado llano actuando como oferentes separados, así como formularios y documentación elaborados por la misma persona, el formulario de oferente de Confites Internacionales fue detallado por la señora ADALGISA TEJEDA SUAZO, quien simultáneamente figura como socia en NL Oviedo Group, esta coincidencia refuerza la conclusión de dirección unificada”.
Julio César De la Rosa Tiburcio, dijo que resulta relevante destacar la coincidencia exacta de ubicación entre las empresas Confites Internacional, S.R.L. y Evel Suplidores, S.R.L., ambas domiciliadas en Calle K, 6-A, Zona Industrial de Haina, San Cristóbal, República Dominicana, esta identidad en la dirección física constituye un indicio significativo de posible vinculación operativa, administrativa o transporte entre dichas entidades, máxime cuando participan en los mismos procesos de contratación pública. Esta coincidencia refuerza la obligación de examinar con rigor la existencia de relaciones de control, coordinación o influencia global que pudieran afectar la transparencia y la vacante competencia.
Coincidencia repetitiva en múltiples procesos públicos
Adicionalmente de lo documentado en la Resolución RIC-45-2024, se ha identificado que estas empresas y otras vinculadas participan frecuentemente en los mismos procesos, en ocasiones como ofertas paralelas, alternas o en espejo, este patrón evidencia lo futuro: Décimo repetitiva de un mismo núcleo empresarial en los mismos procesos. Empresas que aparentemente actúan como “competidoras”, pero comparten vínculos directos, indirectos o simultáneos. Coincidencias que son típicas de prácticas de reparto de mercado, acuerdo colusorio, coordinación indebida y posible simulación de competencia.
Relevancia penal.
La reiterada coincidencia en procesos, la operatividad compartida, los vínculos documentados y los hallazgos del entraña rector podrían configurar: colusión (concertación ilícita), fraude contra el Estado, falsedad en documentos, asociación de hecho para manipular procesos públicos, afectación a la vacante competencia, desvío o manipulación de procedimientos administrativos.
Junto a destacar la existencia de un entramado operante identificado públicamente como el denominado “Entramado Ninoska Oviedo Tejeda, Melo-Oviedo”, conformado por empresas que, aun presentándose como oferentes independientes, han coincidido de modo sistemática, paralela y repetitiva en múltiples procedimientos de compras públicas, replicando patrones idénticos de billete conjunta, variación en adjudicaciones y presencia simultánea en procesos estratégicos, entre estas figuras se encuentran empresas vinculadas a los señores Melo-Oviedo cuyas razones sociales aparecen de forma reiterada compitiendo entre sí en un evidente esquema de simulación de competencia y reparto de mercado, este comportamiento, verificado en los listados oficiales de adjudicaciones de diversas instituciones, constituye un indicio objetivo de coordinación estructural que excede el ámbito chupatintas y se adentra en posibles prácticas colusorias, asociativas y de concertación ilícita conforme a la Ley 340-06, la Ley 366-22 y el régimen penal aplicable.







