La Asociación Dominicana de Energías Renovables (ADER) solicitó al Gobierno cumplir de guisa inmediata con las leyes 125-01 y 57-07, que otorgan prioridad al despacho y consumo de energía generada a partir de fuentes renovables respecto a la energía producida mediante combustibles fósiles importados -como carbón, gas natural licuado y fuelóleo-.
Tambén la ADER solicitó a las autoridades del sector energético, que “cualquier requerimiento relativo a la instalación de sistemas de almacenamiento en baterías (BESS) se realice en el entorno de las leyes del sector”, y que estas iniciativas estén acompañadas de mecanismos de compensación adecuados y un cronograma claro para su implementación y evaluación.
Encima de exigir que se cumplan las leyes del sector, la asociación además reclamó al Gobierno que respeten los derechos de las personas a tomar el servicio energético a través de energía renovable. En ese orden, los representantes de los diversos parques que conforman la nueva entidad, aseguran que el incumplimiento prolongado de la prioridad constitucional representa un costo significativo para el país y limita la competitividad del sector energético.
“El vertimiento de energía renovable genera consecuencias económicas adversas para nuestro país. Cada megavatio-hora de energía limpia que no se incorpora al sistema debe ser reemplazado por concepción térmica de viejo costo, la cual depende de combustibles importados. Esta experiencia incrementa el costo promedio de concepción, amplía el cargo de las distribuidoras y eleva la carga del subsidio estatal, que ya supera los mil millones de dólares anuales”, dice un documento de prensa que por otra parte anuncia la fundación del ADER.
“Viendo que el vertimiento de combustibles fósiles limita la capacidad del país para alcanzar sus objetivos de transición energética, y observando la verdad del no cumplimiento de las leyes, ADER reafirma su compromiso de promover una matriz energética sostenible, transparente y eficaz, que garantice el uso pleno de la energía limpia acondicionado en beneficio del país y del cumplimiento de sus obligaciones climáticas”, agrega el comunicado.
De conformidad con el artículo 112 de la ley, los involucrados resaltan que, las empresas que produzcan energía eléctrica a partir de medios no convencionales renovables, tales como la hidroeléctrica, la eólica, la solar, la biomasa, la escuadra y otras fuentes de energía renovable, tendrán derecho de preferencia, en igualdad de precios y condiciones, en la liquidación y despacho de electricidad. “A tal huella, el OC y el Comité de Coordinación Eléctrica (CCE) estarán obligados a respaldar el gimnasia de dicho derecho de preferencia al momento de despachar y ejecutar la operación del Sistema Eléctrico Franquista Interconectado (SENI)”, indican.
Razones legales y regulatorias
Prioridad de despacho legalmente garantizada: La Ley 57-07, en conjunto con su Reglamento (Decreto 65-23), establece un derecho preferente de inyección para las fuentes de energía renovable al Sistema Eléctrico Franquista Interconectado (SENI). El cofradía destaca que la disposición constitucional prohíbe la traba del despacho de energía renovable sin agotar previamente la flexibilidad térmica acondicionado.
Obligación de mérito financiero: La Ley 125-01 de Electricidad y sus reglamentos pertinentes establecen que el despacho de energía eléctrica debe realizarse con saco en el costo variable más bajo. Este principio favorece a las fuentes de energía renovable, cedido su costo insignificante cero, lo que contribuye a la eficiencia económica del sistema eléctrico.
Principio de no discriminación tecnológica: La Asociación presenta en el comunicado que, “cualquier traba injustificada a la inyección de energía renovable al SENI constituye una violación al principio de neutralidad tecnológica y competencia equitativa en el mercado eléctrico. Este principio garantiza un entorno competitivo y ajustado para todas las tecnologías de concepción de energía”.
Exigencia de revisión de mínimos técnicos (Verope): Añade que la norma actual impone la realización de pruebas de fuerza de los mínimos técnicos reales. “Esta medida tiene como objetivo evitar que las centrales térmicas declaren títulos artificialmente elevados, lo que podría desplazar la inyección de energía renovable al SENI”, sostiene.
Compromisos climáticos internacionales: Recuerda que República Dominicana, en el entorno del Acuerdo de París, se ha comprometido a disminuir un 27% de sus emisiones de gases de huella invernadero para el año 2030 y a alcanzar la carbono-neutralidad para el año 2050. Sin secuestro, el cofradía denuncia que el vertimiento de energía renovable contradice directamente estos compromisos climáticos y representa un obstáculo para el logro de las metas establecidas.
La Logística Franquista de Ampliación (Ley 1-12) establece como política de Estado el suministro energético confiable, competitivo y ambientalmente sostenible, priorizando la diversificación con fuentes renovables. El Objetivo Específico 3.2.1 indagación reforzar un suministro confiable de electricidad a precios competitivos, en condiciones de sostenibilidad financiera y ambiental.







