El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR CARLOS SALCEDO
Cada vez que el Empleo Divulgado anuncia un acuerdo en un caso de suspensión impacto, como “Operación Cobra” y otros, se reactiva una pregunta esencial: ¿estamos delante una aparejo legítima del sistema penal acusatorio o frente a una destreza que pone en encaje el Estado demócrata de derecho? La respuesta no puede ser cibernética ni complaciente, porque en materia penal la legalidad no se presume, se construye.
Los acuerdos, criterios de oportunidad, suspensiones condicionales del proceso, penales abreviados y panorama alternas en militar están previstos por la ley y forman parte del proceso penal actual. No obstante, su existencia no los convierte en constitucionalmente irreprochables. Conforme lo dispone el artículo 170 de la Constitución, el Empleo Divulgado está sometido al principio de objetividad, lo que implica que no actúa como una parte interesada, sino como fiador de la legitimidad y los derechos fundamentales.
Un acuerdo penal sólo es cierto si cumple una condición básica: la proporcionalidad. Y es que el beneficio otorgado al imputado debe atender relación directa con la utilidad auténtico o material que aporta dicho investigado al proceso. No baste con alegar colaboración; esta debe ser competente, verificable, relevante y decisiva. De lo contrario, el acuerdo se transforma en un privilegio procesal de difícil defensa.
El problema se agrava cuando los acuerdos parecen selectivos. Si los imputados con niveles similares de responsabilidad reciben tratamientos distintos sin criterios jurídicos claros, se rompe la igualdad delante la ley. Y, en consecuencia, la honestidad penal pierde coherencia y comienza a efectuar bajo una deducción de conveniencia, no de legitimidad, con el consiguiente irrespeto para las víctimas y el interés divulgado.

Aquí el control contencioso es determinante. El togado no puede someterse a constatar el consentimiento de las partes. Debe evaluar el impacto del acuerdo en los derechos de las víctimas, la razonabilidad del beneficio concedido y la coherencia del trato penal. Una revisión contencioso meramente formal, cibernética, vacía de contenido el correcto proceso.
El contexto coetáneo añade una preocupación adicional
El nuevo Código Procesal Penal amplía la discrecionalidad del Empleo Divulgado y flexibiliza la aplicación de soluciones alternativas en cualquier etapa del proceso. Si a esto se suma la presión de los plazos máximos y la amenaza de cese del proceso, los acuerdos pueden dejar de ser excepcionales para convertirse en mecanismos inducidos por el temporalizador procesal.
No se proxenetismo de repeler los acuerdos por principio, sino de advertir que no todo lo legítimo es cierto, pues la honestidad tiene una función casi mística o trascendente, como sostienen Eduardo Couture y Ronald Dworkin, entre otros grandes autores de la filosofía del derecho y de la ética contencioso. La lucha contra la corrupción y los delitos complejos no se fortalece negociando sin criterios claros, sino aplicando la ley con objetividad y control.
El caso “Operación Cobra” debe servir para poco más que cerrar expedientes. Debe servir para preguntarnos qué tipo de honestidad penal queremos: una que negocia sin transparencia o una que, aun siendo competente, respeta los fundamentos del Estado de derecho.
Y, por lo que he trillado, creo que el Empleo Divulgado puede exhibir en el caso aludido las bases que le han permitido establecer un trato diferenciado en la medida de coerción ya conocida.
En huella, si las informaciones y pruebas que han entregado los tres imputados beneficiados con un trato de menos rigor (arresto domiciliario, en circunscripción de prisión preventiva, que fue pedida para los otros siete) han posibilitado que el Empleo Divulgado haya podido venir al más suspensión nivel de la clasificación de la trama criminal en el además denominado caso SeNaSa, y su billete en los hechos delictivos es de beocio categoría que la de los cabecillas de dicho entramado delictivo, tanto la audacia estratégica del Empleo Divulgado como la resolución del togado estarían justificadas material, legítimo y constitucionalmente, e incluso socialmente legitimadas.
jpm-am
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