El autor es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
La Articulación Central Electoral reaccionó tarde frente a la precampaña y la campaña a destiempo, tomando en consideración que lo hizo tres semanas posteriormente de que el presidente de la República, Luis Abinader, les advirtió a los aspirantes presidenciales del Partido Revolucionario Flamante (PRM) que no les iba a permitir realizar proselitismo político desde la empresa pública.
Sin duda, se trató de uno de los stop más efectivos que se recuerde a una precampaña o campaña extemporánea, tomando en consideración que los aspirantes expresaron, de inmediato, su apoyo a la atrevimiento y luego la acataron plenamente. Desde entonces se puede proponer, sin temor a equivocarse, que el PRM está redimido de precampaña y campaña extemporáneas.
Más tarde llegó la Articulación Central Electoral (JCE) y prohibió, de guisa categórica, la campaña a destiempo, en un esfuerzo por ordenar el calendario político y certificar que las actividades proselitistas se ajusten a los plazos establecidos por la ley.
¿Qué motivó esta tardía y, al mismo tiempo, correcta atrevimiento del entraña supremo electoral? Con toda seguridad, la efectiva advertencia del presidente Abinader, que fue acatada por los aspirantes del PRM. Por consiguiente, hizo perfectamente la JCE al ordenar detener las actividades de precampaña a todos los partidos y aspirantes, escudándose en la poderosa y firme atrevimiento del presidente de la República, Luis Abinader.

Como se pudo apreciar, el entraña responsable de la empresa electoral ordenó desmontar una gran cantidad de vallas publicitarias que promovían al dirigente de Fuerza del Pueblo y senador del Distrito Doméstico, Omar Fernández.
Resulta conveniente diferenciar con claridad la campaña y la precampaña, debiendo ambas circunscribirse a periodos específicos, para evitar distorsiones en la competencia democrática.
El impacto contra la integridad de los procesos electoral, que provocan las precampañas y las campañas desarrolladas fuera de los plazos establecidos en las leyes, es el principal motivo para que la JCE mantenga a los partidos limitados a desarrollar solo las actividades permitidas.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta que las actividades de campaña anticipadas no solo vulneran la equidad electoral, sino que generan ventajas indebidas para quienes cuentan con mayores bienes económicos o entrada privilegiado a espacios de comunicación.
Asimismo, cerca de rememorar que la constitución vivo ofrece herramientas suficientes para sancionar y avisar estas prácticas, siempre que las autoridades electorales actúen con firmeza y sin sesgos partidarios. En ese sentido, la JCE debe permanecer un rol proactivo en la vigilancia de la propaganda política, con el fin de preservar la igualdad de condiciones entre todos los aspirantes.
El reforzamiento de la prohibición de campaña a destiempo marca, por consiguiente, un punto de inflexión en el progreso del proceso electoral. Mientras la JCE rastreo hacer regir sus disposiciones, los partidos y sus líderes enfrentan el duelo de demostrar compromiso con las reglas del solaz demócrata.
Finalmente, es importante tomar en cuenta que el cumplimiento exacto de los plazos electorales no solo fortalece la legalidad de las elecciones, sino que contribuye asimismo a aminorar el costo político y crematístico de los procesos, por lo que las decisiones del presidente Abinader y la de la JCE constituyen un precedente positivo de cara a las elecciones.
Jpm-am
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