El Pregonero, Santo Domingo: Miembros Directivos del Concejo de Oficina de la Cooperativa de Ahorros y Créditos Neyba (COOPACRENE), interpusieron una solicitud de medida cautelar anticipada en presencia de el Tribunal Superior Chupatintas (TSA), con el objetivo de suspender los pertenencias de la fresco intrepidez emitida por Maritza López Castaños de Ortiz, presidenta administradora por el Instituto de Explicación y Crédito Cooperativo (IDECOOP), relacionada con la designación del Directivo Genérico Eventual de dicha entidad.
La instancia, depositada a través de su abogado Dr. Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien sostiene que la Resolución del IDECOOP contenida en la comunicación PA-0915-E del 6 de noviembre de 2025 vulnera principios esenciales del derecho burócrata, en singular lo relativo a la competencia del Consejo de Oficina de la cooperativa para designar a su Directivo, tal como establece la Ley 127-64.
La citada intrepidez administrativa del IDECOOP, remitida al Consejo de Oficina de COOPACRENE, dispone la designación de Cecilio Enrique del Valle Pérez como Directivo Genérico Eventual, alegando la supuesta imposibilidad del Consejo para designar un directivo universal conveniente a una situación interna que impediría completar el entraña directivo de modo formal.
Por su parte, los accionantes consideran que el IDECOOP violó los principios de legitimidad, competencia y conveniente proceso burócrata, establecidos en la Ley 107-13, al intervenir de modo directa en la designación de un directivo universal, función que afirman es monopolio del Consejo de Oficina, según lo establecen la Ley 127-64 sobre Sociedades Cooperativas y los estatutos de la propia institución.
Los accionantes solicitan que el TSA disponga la suspensión provisional del acto burócrata mientras se examina la legitimidad de la medida, argumentando que la intervención del IDECOOP afecta la autonomía cooperativa y el funcionamiento interno de COOPACRENE, según consta en la instancia sometida al tribunal.
Finalmente, destacaron que su objetivo es proteger la institucionalidad del sector cooperativo, el respeto al situación regulatorio y la correcta gobernanza interna de COOPACRENE, evitando precedentes que vulneren la autonomía cooperativa contemplada por la estatuto dominicana.







