En materia contractual, el despotismo suele disfrazarse de consentimiento. Las llamadas cláusulas leoninas son un ejemplo claro: disposiciones que rompen el nivelación entre las partes y otorgan ventajas desproporcionadas a quien ostenta viejo poder crematístico o técnico.
Detrás de una firma, muchas veces se oculta una desigualdad jurídica que convierte el arreglo en imposición y no en acuerdo. En el ordenamiento dominicano, aunque el Código Civil no utiliza expresamente el término “leonina”, su nulo encuentra almohadilla en los artículos 1131 y 1133, que exigen objeto y causa lícita, y en el artículo 1102, que impone la buena fe en la ejecución contractual.
Asimismo, el artículo 82 de la Ley 358-05 de Protección al Consumidor y Usuarioprohíbe toda cláusula que cause un desequilibrio importante entre derechos y obligaciones, declarándolas nulas de pleno derecho. La Suprema Corte de Razón, en su intrepidez del 22 de abril de 2009 (B.J. 1187), sostuvo que “la autonomía de la voluntad no puede interpretarse como carta blanca para imponer condiciones abusivas que violen la buena fe contractual”.
Este criterio reafirma que la excarcelación de contratar no puede estilarse como escudo para el despotismo. Ejemplos de cláusulas leoninas abundan: penalidades solo contra el consumidor, exoneraciones absolutas de responsabilidad, o el derecho del proveedor a modificar unilateralmente el arreglo. En el ámbito inmobiliario, es popular ver promesas de cesión donde el comprador pierde su reserva si incumple, pero el promotor no asume condena alguna si retrasa la entrega.
El jurista Jean Carbonnier escribió: “La excarcelación contractual no puede ser la excarcelación de oprimir.” La frase sigue actual: un arreglo injusto deja de ser arreglo y se convierte en despotismo legalizado. La verdadera honestidad en los contratos no se mide por quién firma, sino por qué tan mesurado es lo pactado. Porque a veces, detrás de una firma elegante, se esconden los peores abusos.
![]()
Relacionado






