Un agrupación de juristas y asociaciones legales interpuso frente a el Tribunal Constitucional (TC) una hecho directa de inconstitucionalidad contra más de cincuenta artículos del nuevo Código Penal dominicanopromulgado mediante la Ley Orgánica 74-25 el pasado 3 de agosto de 2025.
La demanda fue presentada por la Asociación Internacional de Derecho Penal, Género Dominicano (AIDP-GD)y la Asociación de Abogados de la Provincia Espaillat (aapé), representadas por los abogados pedro virginio Balbuena Batista, Juan de Jesús Santos Santos, Emery Colombi Rodríguez Mateo y Elio José Delgado Vales, quienes aseguran que varias disposiciones del texto constitucional vulneran principios fundamentales de la Constitución dominicana y de tratados internacionales de derechos humanos suscritos por el país.
“Nuestro interés es contribuir a que este Código Penal no se convierta en una útil que vulnere derechos fundamentales, sino en un herramienta eficaz y constitucional para combatir la criminalidad”, declaró Balbuenacoordinador de la Comisión de Litigios de la AIDP-GD.
Entre los artículos impugnados
El medio identifica entre los artículos cuestionados los números 2.10, 24, 49, 68, 142, 170, 214, 260, 284, 303 y 388, los cuales, según los accionantes, contravienen derechos protegidos en los artículos 4, 6, 38, 39, 40, 44, 49, 56, 64, 65, 69, 74, 110 y 149 de la Constitución.
A continuación, el contenido de los artículos señalados en el documento depositado frente a el TC:
Artículo 2numeral 10. Establece el principio de no duplicidad de condenaral disponer que nadie puede ser chancillería o sancionado más de una vez por el mismo hecho, cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 24. Clasifica las penas en privativas de permisorestrictivas de derecho, pecuniarias y medidas de seguimiento sociojudicial.
Artículo 49. Fija un final mayor de sesenta primaveras de prisión maduro para el concurso de infracciones muy graves.
Artículo 68. Detalla las medidas de seguimiento sociojudicial que pueden imponerse al condenado, incluyendo restricciones de contacto con víctimas y programas de reeducación.
Artículo 142. Tipifica el delito de exhibicionismo sexualsancionando con uno a dos primaveras de prisión a quien exhiba sus órganos sexuales en lugares públicos.
Artículo 170. Define el autosecuestroes opinar, la simulación de un secuestro con fines de beneficio, castigado con dos a tres primaveras de prisión último.
Artículo 214. Penaliza el desaseo de niñosniñas o adolescentes bajo el deber de vigilancia o cuidado.
Artículo 260. Establece sanciones para el ocultamiento de cenizas, con penas de dos a cinco primaveras de prisión.
Artículo 284. Regula la corrupción públicacastigando a funcionarios que utilicen su cargo para obtener beneficios personales o ajenos.
Artículo 303. Define la malversación de fondos públicos cometida por funcionarios que desvíen posibles del Estado con fines distintos a los previstos.
Artículo 388. Dispone la aplicación de disposiciones del nuevo código en sustitución de los artículos del Código Penal de 1884 a los que otras leyes aún hagan relato.
Alegatos de inconstitucionalidad
Los demandantes argumentan que varias de estas disposiciones contienen redacciones vagas oh sanciones desproporcionadas que violan el principio de derecho penal, al no describir con claridad las conductas prohibidas ni las penas aplicables.
Asimismo sostienen que algunas normas contradicen los compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano en la Convención Chaqueta sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención sobre los Derechos del Nene, los cuales tienen clase constitucional según el artículo 74.3 de la Carta Magna.
El documento recuerda precedentes del Tribunal Constitucionalcomo la sentencia TC/0092/19, que declaró inconstitucionales los tipos penales indeterminadosy la TC/0345/19, que reconoció la licitud de las asociaciones profesionales para manotear en defensa del orden constitucional.
Cuestionamientos sobre coherencia y técnica legislativa
Las organizaciones afirman que, aunque el nuevo Código Penal introducir mejoras técnicas y define nuevos delitos, el Congreso realizó modificaciones que alteraron su coherencia interna y generaron contradicciones con los principios de dignidad humana, igualdad y adecuado proceso.
En particular, señalan que algunas disposiciones conceden amplias facultades discrecionales a las autoridades, lo que podría comprometer el principio de separación de poderes y rasgar espacio a interpretaciones judiciales o administrativas contrarias al texto constitucional.
El medio plantea que la Ley 74-25 “desnaturaliza el derecho penal garantista” y debilita la protección de los derechos fundamentales al incluir figuras imprecisas como los delitos contra la pudoroso pública o el golpe ilícito a sistemas informáticos.
Referencias y difusión
El nuevo Código Penal dominicano sustituye al texto actual desde 1884 y entrará en vigor en agosto de 2026, luego de un año de permiso constitucional. Su aprobación en el Congreso Doméstico fue ampliamente respaldada por las principales fuerzas políticas, bajo el argumento de que representaba una modernización del sistema penal concorde con los desafíos del siglo XXI.
Sin requisa, la hecho constitucional presentada por la AIDP-GD y la aapé podría retrasar su entrada en vigor si el Tribunal Constitucional admite el medio y suspende los artículos impugnados.
Los accionantes solicitan que el TC convoque una audiencia pública para discutir el fondo del caso y, después, declare la inepto de los artículos señalados por contravenir la Constitución y el pedrusco de convencionalidad.
De ser admitido, el proceso podría convertirse en uno de los debates legales más trascendentes de los últimos primaveras, al poner bajo revisión la reforma penal más extensa y compleja aprobada en más de un siglo en la República Dominicana.





