
Anny Margarita Laureano I Foto: fuente externa
El Supremo de la Instrucción del distrito legislativo de Villa Altagracia impuso tres meses de prisión preventiva como medida de coerción contra la abogada Anny Margarita Laureano Reyes, imputada por el homicidio de su pareja sentimental Cecilio Ramírez Agustín, conocido como Pilotoen un hecho ocurrido en junio de 2022 en el sector Olfato Hermosa, municipio Villa Altagracia, provincia San Cristóbal.
De acuerdo con la investigación del Empleo Manifiesto, Laureano Reyes, quien al momento de los hechos se desempeñaba como abogada colaboradora de la Fiscalía de Villa Altagracia, atacó a la víctima con un arsenal blanca y le propinó 48 puñaladas en el cuello, rostro y pecho. La necroscopía legislativo forense determinó que Ramírez Agustín falleció a causa de una hemorragia externa producto de las heridas.
Las autoridades sostienen que, tras cometer el crimen el 26 de julio de 2022, la imputada sustrajo documentos personales, joyas y teléfonos móviles de la víctima con la intención de disimular un robo. Encima, tomó una colcha, cubrió el rostro del occiso y lo dejó gravemente herido adentro del alojamiento, para luego huir del espacio.
Según la nota de prensa del Empleo Manifiesto, Laureano Reyes regresó a la ámbito del crimen la mañana del 27 de julio de 2022, acompañada del entonces segundo teniente policial Miguel Andrés Polanco, adscrito en ese momento a la Fiscalía de Villa Altagracia. Al no obtener respuesta al tocar la puerta, el agente forzó una de las hojas metálicas de una ventana y observó el cuerpo de la víctima tendido en el suelo.
La imputada fue arrestada el 30 de diciembre en el sector Las Caobas, en Santo Domingo Oeste. Por atrevimiento de la jueza Sudelgy Rosario, deberá cumplir la prisión preventiva en el centro penitenciario de Najayo, en San Cristóbal.
El Empleo Manifiesto, representado por el fiscalizador José Fernández Javier, otorgó a los hechos una calificación jurídica provisional por violación de los artículos 295, 296, 297, 298, 302 y 303-4 numeral 11 del Código Penal Dominicano, en perjuicio de Santo Cecilio Ramírez Agustín.






