Abinader promulga ley que reforma el Código Procesal Penal – Remolacha


Santo Domingo.- El asesor procesal del Poder Ejecutante, Antoliano Peralta Romero, informó que el presidente Luis Abinader promulgó este domingo 7 de diciembre de 2025 la Ley núm.97-25, mediante la cual se realiza una importante reforma al Código Procesal Penal, dando cumplimiento a la sentencia TC 0765 24, que ordenó sustituir la Ley 10-15.

Peralta Romero indicó que esta reforma, por demás, envite por una reglamento conforme con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la legislación de la Suprema Corte de Conciencia han venido creando en la materia.

Destacó que la nueva ley moderniza el texto vivo hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal. Igualmente, consolida un maniquí procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y tolerante de derecho.

El texto, apuntó, que fue promulgado hoy será publicado en la Revista Oficial en el día de mañana. De conformidad con nuestra reglamento en la materia, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Franquista, y, a partir del miércoles, en el resto del país.

Dijo que, entre los instrumentos destacables del texto promulgado está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo rectitud restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, apto ahora para hechos sancionados con hasta cinco primaveras de prisión.

El asesor procesal expresó que es igualmente palpable que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos. Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la audiencia técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.

Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito. Encima, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos primaveras para los archivos provisionales, que ayer no tenían techo.

Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un longevo rigor en el control contencioso en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de privación, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de familiaridad. Se incluye el criterio visible de plazo legítimo, estableciendo un mayor de cuatro primaveras para casos ordinarios y cinco primaveras para casos complejos, con criterios claros para su enumeración. Adicionalmente, se garantiza un solicitud de apelación efectivo al eliminar el “nuevo causa” y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del causa, asegurando un doble porción de potestad vivo y cómodo.

En definitiva, sostuvo, el reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la empresa de rectitud penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridad, la posesiones procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de alcanzar una rectitud más rápida, eficaz y centrada en la decisión del conflicto. Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones.

En ese sentido, explicó, las extensas sesiones de trabajo que dieron como resultado esta importante reforma, participaron, por otra parte de los legisladores, importantes sectores de la sociedad y el Estado, lo que permitió que se arribaran a consensos importantes. Estuvieron presentes en el proceso el Servicio Sabido, la Defensa Pública, el Poder Procesal, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutante y distintos representantes de la comunidad jurídica.

Con estas transformaciones, que se une la Ley de Cese de Dominio y la reforma al Código Penal, entre otras normas de fresco impulso, la República Dominicana consolida una rectitud penal más humana, moderna y efectiva, en sintonía con los estándares constitucionales y los desafíos del sistema contencioso contemporáneo. (Fuente…)


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