Santo Domingo. – El presidente Luis Abinader instruyó para que el Consejo Doméstico del Seguro Doméstico de Salubridad (Senasa) modifique el reglamento interno de esa institución, y se cree una comisión técnica de cinco miembros que serán designados por el Poder Ejecutor, con el objetivo de impactar en la eficiencia y efectividad de sus funciones.
Esto, en el entorno de una serie de medidas que procuran acorazar el sistema de supervisión, control y filial del aventura de la referida entidad.
Por disposición del presidente Abinader, se designará en esa comisión al doctor Arismendi Díaz Santana, quien la coordinará, así como a los señores Pedro Ramírez Slaibe, Federico Lalane José, el magistrado Alexis Read (una vez concluya sus funciones en la Suprema Corte de Ecuanimidad) y Nora Elizabeth Sánchez Padilla, ex coordinadora de Décimo Ciudadana.
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Para tal meta, el cabecilla de Estado instruyó al ministro de Salubridad Pública, Víctor Atallah, en su condición de presidente del Consejo de Senasa, para convocar a ese organismo, del cual forman parte igualmente, el asesor sumarial del Poder Ejecutor, el superintendente de Salubridad y Riesgos Laborales y el director ejecutante de SENASA, para que modifiquen el reglamento orgánico interno de la aseguradora y propongan las mismas frente a el Consejo Doméstico del Seguro Doméstico de Salubridad.
Se destaca que el Poder Ejecutor es consciente de que ni la Ley núm. 87-01, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, en su artículo 159, ni el Reglamento Orgánico del Seguro Doméstico de Salubridad, prevén con detalle las herramientas normativas tendentes a avalar el mejor funcionamiento del entraña y a una dinámica constante de rendición de cuentas.
El gobierno trabaja desde ya en una propuesta de modificación integral de la referida ley, pero mientras este proceso sigue su necesario curso, las modificaciones reglamentarias instruidas servirían como pulvínulo reglamento para mejoras inmediatas.
Las reformas
Entre los cambios promovidos por el presidente Abinader que serán discutidos por el Consejo Doméstico del Seguro Doméstico de Salubridad, para asistir y asesorar al Consejo Doméstico, siendo responsable de monitorear, evaluar y emitir reportes periódicos sobre la situación operativa y financiera del Seguro Doméstico de Salubridad.
Esta comisión complementaría las actividades del Consejo, procurando que un equipo permanente supervise los aspectos administrativos y financieros preponderantes, regalado que el Consejo está legalmente compuesto por funcionarios y representantes con muchas otras atribuciones y responsabilidades.
Entre las funciones que se le atribuiría a esta comisión técnica, está la de conocer y dar “no reparo” a las iniciativas de suscripción de contratos que superen al mes, el monto de cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexable anualmente de conformidad con el índice de inflación establecido por el Bandada Central de la República Dominicana, sean de naturaleza administrativa o de provisión de servicios de lozanía, que puedan tener impacto financiero en el Seguro Doméstico de Salubridad.
Igualmente, le competería conseguir información, analizar, custodiar e informar mediante reporte diario escrito a los miembros del Consejo sobre lo futuro:
a) Las transacciones y operaciones financieras del Seguro Doméstico de Salubridad.
b) Las contrataciones de servicios que se pretendan efectuar o que sean realizadas por la Dirección Ejecutiva.
c) Las autorizaciones otorgadas en el período en los diferentes regímenes de financiamiento (contributivo y subsidiado) del Seguro Doméstico de Salubridad.
d) Las reclamaciones recibidas en segunda instancia para los diferentes regímenes de financiamiento.
e) Las modalidades de contratación y mecanismos de suscripción para la prestación de los servicios de lozanía por el Seguro Doméstico de Salubridad.
f) El cumplimiento de los compromisos financieros del Seguro Doméstico de Salubridad correspondientes a autorizaciones médicas y reembolsos a los afiliados.
g) La disponibilidad bancaria del Seguro Doméstico de Salubridad, que incluya información sobre saldos bancarios, inversiones en proceso y/o cancelaciones de inversiones que se requieran.
h) El cumplimiento del registro de los contratos de las compras administrativas en el sistema de la Contraloría Normal de la República.
La instrucción del presidente apunta igualmente a un diseño orgánico en el que el Consejo Doméstico del Seguro Doméstico de Salubridad se reúna de forma ordinaria con la periodicidad y celeridad propia de sus funciones, y destaca aspectos como la publicidad de las actas, resoluciones y certificaciones emitidas por el Consejo y la inclusión en el reglamento de la norma que disponga que las operaciones de compras y contrataciones deberán cumplir con los principios dispuestos por la ley de compras y contrataciones públicas válido.
El presidente Abinader instruyó igualmente al ministro de Salubridad Pública, en su condición de presidente del Consejo Doméstico del Seguro Doméstico de Salubridad, a que en un plazo no veterano de 90 días convoque a los miembros del referido Consejo, de conformidad con las disposiciones del artículo 159 de la Ley núm. 87-01, así como de conformidad con los artículos 9 y siguientes del Reglamento Orgánico del Seguro Doméstico de Salubridad, y le presente al mismo una propuesta de reforma integral de dicho reglamento en el cual se definan con veterano calidad y se fortalezcan, entre otros aspectos operativos, las atribuciones, estructura interna, régimen de responsabilidades, funcionamiento, reglas, forma de convocatoria y toma de decisiones de dicho consejo.






