La nuevo valentía del Tribunal Constitucional (TC), que despenaliza las relaciones homosexuales adentro de la Policía Doméstico y las Fuerzas Armadas, cayó como una obús en instituciones donde la disciplina es ley y el silencio es civilización. El impacto fue tan profundo que las iglesias —tanto católica como evangélicas— no tardaron en sonar la campana, no para golpear al púlpito, sino para advertir del magnitud de una sentencia que consideran riesgosa. Y es que no es para menos.
En una sociedad tan conservadora como la nuestra, donde la grupo sigue siendo la zapata que sostiene lo poco que nos queda de estabilidad honrado, este veredicto prende todas las alarmas. Para nadie es un secreto que la convocatoria memorándum progress lleva primaveras intentando colarse por las rendijas del sistema, y hoy, con esta sentencia, parece suceder incompatible un portón franco en las más altas cortes del país, históricamente consideradas el postrero tapia de contención para preservar ciertos principios que nos han definido como sociedad.
El solicitud, presentado por Anderson Javiel Dirocie de Héroe y Patricia M. Santana Nina, logró tumbar el artículo 210 de la Ley 285 (Código de Jurisprudencia de la Policía) y el artículo 260 de la Ley 3483 (Código de Jurisprudencia Marcial). En otras palabras, se elimina la punición que por décadas castigó con prisión de 6 meses a un año a quienes quebrantaran la prohibición de relaciones sexuales entre personas del mismo sexo adentro de cuerpos castrenses. Esto, en instituciones donde la obediencia es la norma y la vida privada siempre ha tenido límites estrictos.
El mundo cambia, sí, y con él sus instituciones. Pero la pregunta es obligatoria: ¿está República Dominicana preparada para ese brinco? Países como Estados Unidos, Canadá, España o Brasil ya recorrieron ese camino, pero con culturas, instituciones y niveles de tolerancia muy distintos a los nuestros.
Por eso esta es una sentencia histórica… pero todavía peligrosamente temeraria. Primero, porque abre las puertas para que quienes han permanecido ocultos puedan entrar o ascender adentro de los cuerpos castrenses sin temor a punición. Segundo, porque sienta un precedente forense que podría ser invocado —más temprano que tarde— para agenciárselas la refrendo del casamiento entre personas del mismo sexo, aun cuando la Constitución es clara: “El casamiento es la unión entre un hombre y una mujer” (Art. 55.3).
Los defensores del veredicto dirán que carencia cambiará porque en la destreza las instituciones militares y policiales seguirán siendo espacios rígidos, donde los “periquitos internos” al momento de los ingresos filtran más que cualquier manual. Y es cierto: ningún oficial redactará un noticia diciendo que X reclutamiento no pasa por su orientación sexual.
Por: Elvis Mediacaña
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