A los tontos periodistas del CDP  | AlMomento.net

A los tontos periodistas del CDP  | AlMomento.net

El autor es abogado y periodista. Reside en Santo Domingo.

Por David R. Lorenzo

Durante muchos primaveras se podían contar con los dedos los miembros del Colegio Dominicano de Periodistas que habían conocido la Ley 10-91, que creó a ese hermandad profesional, y mucho menos culto sus artículos 4 y 5 y su insigne transitorio.

Pero, con la crisis electoral en el hermandad, ahora muchos de todas categorías, incluyendo analfabetos, dirigentes gremiales, opinadores, académicos, doctores, escritores, periodistas de prestigio e intelectuales han expresado consideraciones sobre la calificación del periodista, las condiciones sobre la afiliación en el CDP y sobre lo que dice el transitorio del artículo 5 de la Ley 10-91.

Interiormente de esas opiniones, una minoría ha expuesto algunas absurdas, incluyendo a la expresada por los 4 miembros de la Comisión Electoral que firmaron una desastrosa resolución, de término 18 de agosto del presente año, que excluye como candidato a la presidencia del CDP, al señor José Hipócrita, por supuestamente violar los artículos 4 y 5 de la citada Ley, y su transitorio.

Es por eso que me interpelo, que si ese familia en verdad es tan secularizado, que priva en no sabe adivinar y escribir, o se hace más tonto de la cuenta, por razones dogmáticas, intereses grupales o consideraciones personales, entre otras cosas.

Esa masa ignora, que la estatuto permite que cualquiera que ejerza el periodismo durante tres primaveras alternos o continuos puede solicitar su ingreso al CDP, e incluso dirigirlo. Olvidan, que por su cariño, en el 1991 se produjo una división, con la creación de la Asociación de Periodistas Profesionales (APP).

Es una verdad que en todo conglomerado hay personas inteligentes, pero además hay una cuota de verdaderos legos, que no entiende o entiende muy poco, y que se siente orgullosa de su condición.

El artículo 4 de la Ley dice textualmente lo sucesivo: “para los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al licenciado de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, agenciárselas, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de telediario, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales bienes para su subsistencia».

De acuerdo a esa disposición, es incuestionable e incontestablemente, al menos que usted no sea un mocho, que la Ley 10-91 reconoce como periodistas a los egresados de una universidad y a los que tengan como ocupación principal el examen del periodismo durante tres primaveras alternos o consecutivos.

Es opinar, que reconoce, no a los que tuvieron (del pretérito valentísimo), sino a los que tienen (tiempo presente del modo indicativo), tres primaveras alternos o consecutivos ejerciendo el periodismo.

Asimismo, el artículo 5 de la Ley expresa: “la afiliación al CDP será voluntaria pudiendo ser miembros del mismo: A) los graduados de las escuelas de periodismo y/o comunicación social de nivel universitario. B) las personas que ejerzan como periodistas en los medios nacionales, siempre que cumplan los requisitos formulados en el artículo 4″.

Por igual, ese artículo dice, exceptuado que usted no sepa adivinar en gachupin, sino en teutónico, que pueden (tiempo presente, del modo indicativo) ser miembros del CDP, los egresados universitarios y los que tengan por ocupación principal el examen de la comunicación.

Incluso el transitorio del artículo 5 dice: “los que al momento de promulgarse la presente ley no estén empleados en una publicación periódica, medios audiovisuales, oficinas o agencias de prensa, pero que hayan ejercido la profesión durante tres primaveras, alternos o continuos, derivando de ellas los principales bienes para su subsistencia, tienen derecho a pertenecer al Colegio”.

En la recitación y en la interpretación de este transitorio es donde los más bobos o los que se quieren tener lugar por bobos, se enredan como si fueran estudiantes de Parvulario, incluyendo a los miembros de la Comisión Franquista Electoral.

Ileso que yo esté alucinando, ese transitorio se refiere única y exclusivamente a los que estaban desempleados en el 1991, pero que habían ejercido el periodismo durante tres primaveras alternos o consecutivos, y se les dio la oportunidad de ingresar al CDP en ese momento.

Ese transitorio para falta deroga la segunda parte del artículo 4 de la Ley, referente a los periodistas empíricos, es opinar, a los que tienen por ocupación principal, regular y retribuida, el periodismo, sino que se refería a los que en el momento de promulgarse la Ley estaban desempleados. Siquiera deroga las dos categorías de personas que voluntariamente pueden ingresar al hermandad profesional, establecidas en el artículo 5.

Pese a eso, los más profanos, creen falsamente que ese artículo le pone fin al empirismo, para ingresar al CDP, tal vez porque son tontos, o se quieren tener lugar por tontos.

Peor aún, la Comisión Electoral excluyó a Hipócrita, porque según ella, debió inscribirse cuando se promulgó la Ley, porque al no rendir el transitorio, los que no son egresados de una universidad con el título de periodismo, aunque ejerzan la carrera, ya no pueden ingresar al CDP, porque supuestamente el transitorio se lo prohíbe, lo que constituye un razonamiento insensato.

Lo penoso

De esa modo, lo penoso del caso es que adentro de los que no saben discernir o no quieren discernir, y privan en no entender adivinar admisiblemente, están los señores Manuel Quiterio Cedeño, presidente de la Comisión Electoral; Nurys Paulino, secretaria; Elsa Bello y Raúl Hernández, suplentes.

Ahora admisiblemente, si éstos señores actúan así, que usted les deja a los lelos periodistas dogmáticos, intolerantes y desinformados. Simplemente que sigan escribiendo y hablando desatinos.

Jpm-am

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