La fresco osadía del tribunal que rechazó imponer prisión preventiva a los imputados en el estuche de conjunto de chorro ha reavivado un principio fundamental del proceso penal: la coerción personal no es castigo anticipado, sino un mecanismo extra para respaldar que el proceso se desarrolle sin riesgos de fuga o entorpecimiento.
La jueza actuante valoró que ni Antonio Espaillat López en Maribel Espaillat han mostrado intención de escamotear la honradez. Por el contrario, han comparecido voluntariamenteentregado pasaportes, respondido a requerimientos del Ocupación Notorio y ofrecido garantías suficientes de raigambre personal, descendiente y crematístico. En emplazamiento de prisión, la magistrada ordenó una fianza de 50 millones de pesos, presentación periódica e impedimento de salida del país, medidas que aseguran el cumplimiento del proceso sin dañar de forma desproporcionada el derecho a la excarcelación.
El principio de proporcionalidad
En materia penal, el uso de medidas coercitivas se rige por el principio de proporcionalidadconsagrado en la Constitución y en el Código Procesal Penal (art. 226). La prisión preventivacomo medida más restrictiva, solo procede cuando no hay alternativas viables para respaldar la comparecencia del imputado, evitar la destrucción de pruebas o proteger a las víctimas.
“Prisión preventiva no puede ser la regla, sino la última ratio del sistema“, señalan juristas consultados. En el estuche de conjunto de chorroel tribunal entendió que existían medidas menos gravosas que, adicionalmente de adecuarse a la naturaleza de la denuncia —homicidio involuntario—, respetaban los derechos fundamentales de los imputados.
Naturaleza del delito y derecho a la excarcelación
El tipo penal atribuido —homicidio involuntario por negligencia— no forma parte del catálogo de delitos que, por sí solos, justifican la prisión preventiva. No se tráfico de crimen organizado, ni de hechos dolosos o violentos planificados. En ese contexto, las garantías procesales deben mantenerse intactas mientras la investigación sigue su curso.
Por otra parte, el artículo 40.9 de la Constitución dominicana establece que toda persona imputada tiene derecho a ser juzgada en excarcelación, incólume que concurran razones fundadas a restringirla.
Un sistema penal con garantobjetivos
La osadía del tribunal en este caso se inscribe en una partidura jurisprudencial que procura equilibrar la requisito de investigar y sancionar delitos con el respeto al adecuado proceso y la presunción de inocencia. Desde hace abriles, organismos internacionales han ducho sobre el uso inmoderado de la prisión preventiva en América Latina y han llamado a los sistemas judiciales a animar el principio de excarcelación como regla.
En República Dominicana, tanto la derecho de la Suprema Corte de Neutralidad como los pronunciamientos del Tribunal Constitucional han insistido en que las medidas de coerción deben estar motivadas, justificadas y sujetas a revisión periódica.
La resolución dictada en el estuche de conjunto de chorro no define el fondo del proceso ni determina culpabilidades, pero sí recuerda que el sistema penal tolerante no condena por presión social, sino que investiga con garantías. El uso proporcional y razonado de la coerción es, en ese sentido, una señal de punto institucional.






