

EL AUTOR es abogado y político. Reside en Santo Domingo.
Los artículos 4 y 156 de la Constitución de la República convierten en inconstitucional el tesina de ley que pretende crear el Tarea de Jurisprudencia, sometido al Congreso por el Poder Ejecutante. Esto así, porque los poderes Ejecutante, Legal y Sumarial son independientes en el gimnasia de sus respectivas funciones.
El artículo 156 numeral 6 y 7 de la contemporáneo Constitución del 2024 establecen que la creación de los cargos administrativos del Poder Sumarial y el nominación de los funcionarios y empleados que dependan del Poder Sumarial, los crea y designa el Poder Sumarial.
El Poder Ejecutante dicta decretos, el Poder Sumarial dicta sentencias y el Poder Legislativos dicta leyes, pero éstas no pueden devenir en interferencia, en virtud de que el artículo 4 establece admisiblemente claro que son independientes en el gimnasia de sus funciones y sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones.
Me sorprende cómo desmantelaron la Cámara de Cuentas convirtiendo sus decisiones y auditorías en instrumentos afectados por capital en reconsideración y capital jerárquicos. Así se pretende crear un Tarea de Jurisprudencia que estaría afectado además por esos mismos capital administrativos que el Tarea de Filial Pública no controla ni aplica.
Ahora se pretende además crear una ley mordaza, para calmar las voces de protestas y desaciertos del Poder Ejecutante.
Señor Presidente Luis Abinader, ordene la tolerancia de los capital en reconsideración y jerárquicos de la Filial Pública y evite que los capital se sigan dilapidando en acciones privadas de los funcionarios Públicos.
de-AM-SP
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