Diputados: Ley del Distrito Franquista y municipios no establece aumentos de salarios para alcaldes ni regidores

Cámara de Diputados I Foto: CDRD

La Cámara de Diputados aclaró que el aumento en los topes presupuestarios de los ayuntamientos conforme a la Ley 176-07 no implica ni permite el incremento de salarios de los alcaldes ni regidores, sino que rebate a una exigencia verdadero de dotar a los gobiernos locales de mayores capacidades operativas.

Por otra parte, con la nueva ley se rebusca reponer a las demandas ciudadanas, cumplir con su mandato constitucional y acorazar la descentralización.

Asimismo, indicó que persigue proporcionar veterano autonomía a los gobiernos locales, tal como lo establece la Constitución, y rebusca mejorar la diligencia de éstos, así como avalar servicios de la calidad.

Además, establece el ámbito normativo para la estructura, funcionamiento y competencias de los ayuntamientos en la República Dominicana, pero la misma no contempla aumentos de gastos de representación o incremento de salarios de alcaldes ni regidores.

El artículo 140 de la Constitución expresa que ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus titulares o directivos.

En ese contexto, la Cámara Depreciación indica que el aumento de los topes presupuestarios destinados a los ayuntamientos rebate a la exigencia de acorazar la diligencia municipal, mejorar la calidad de los servicios públicos locales y cumplir con los nuevos retos del crecimiento territorial, sin que esto signifique un incremento en la compensación económica de los alcaldes u otras autoridades electas.

Aumento presupuestario

Según la nota de prensa, la modificación de la Ley del Distrito Franquista y los municipios establece un aumento en las partidas presupuestarias, distribuidas de la sucesivo guisa:

  • Servicios municipales: 40 %, que incluye precisión, iluminación y seguridad comunitaria.

  • Infraestructura beocio: 25 %, destinado a caminos vecinales, parques y drenaje pluvial.

  • Fortalecimiento institucional: 15 %, que zapatilla capacitación, digitalización y sistemas de control.

  • Programas sociales y crecimiento comunitario: 15 %, que contempla iniciativas en pubescencia, especie, medio entorno y civilización.

  • Emergencia y resiliencia: 5 %, para preparación delante desastres y vitalidad comunitaria.


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