Atribuciones incompatibles del Consejo Financiero y Social | AlMomento.net

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EL AUTOR es Master en Trámite y Políticas Públicas. Reside en Santo Domingo

Este artículo analiza críticamente la nuevo convocatoria del Consejo Financiero y Social (CES) de la República Dominicana para tratar temas vinculados a la migración haitiana, la seguridad franquista y las relaciones internacionales. Se sostiene que tal ampliación de funciones desborda el entorno constitucional y judicial que regula a este entraña consultivo, atentando contra la distribución de competencias establecidas en la Constitución y creando un precedente institucionalmente riesgoso.

La convocatoria al Consejo Financiero y Social (CES) realizada por el Presidente de la República Dominicana, incluyendo en ella a los expresidentes, pone en evidencia una logística política frente a la creciente presión social e institucional generada por la inmigración ilegal de ciudadanos haitianos. Esta situación, de múltiples aristas, ha puesto a prueba los límites de las instituciones nacionales y la capacidad del Poder Ejecutor de producir consensos legítimos.

El CES fue instituido mediante el artículo 251 de la Constitución de la República Dominicana (2010), con la finalidad de servir como entraña consultivo del Poder Ejecutor en los ámbitos crematístico, social y profesional. La Carta Magna establece: “La concertación social es un útil esencial para consolidar la billete organizada de empleadores, trabajadores y otras organizaciones de la sociedad en la construcción y fortalecimiento permanente de la paz social. Para promoverla, habrá un Consejo Financiero y Social, entraña consultivo del Poder Ejecutor en materia económica, social y profesional, cuya conformación y funcionamiento serán establecidos por la ley” (Constitución de la República Dominicana, art. 251, 2010).

La Ley No. 142-15, que regula el funcionamiento del CES, refuerza esta encargo, delimitando su composición y competencias. De acuerdo con su Artículo 8, el Pleno del CES está integrado por representantes de organizaciones laborales, empresariales y sociales, sin incluir autoridades en materia de defensa, relaciones exteriores o migración (Ley No. 142-15, art. 8).

La dietario planteada por el Ejecutor a través del CES incluye seis ejes temáticos: 1) Políticas migratorias respecto a Haití, 2) Comercio sinalagmático, 3) Ampliación de comunidades fronterizas, 4) Seguridad franquista, 5) Relaciones internacionales y 6) Asuntos laborales. Exceptuando el postrer, todos los demás temas escapan del mandato judicial del CES y comprometen funciones que la Constitución asigna a órganos como el Congreso Franquista, el Profesión de Relaciones Exteriores, la Dirección Genérico de Migración, el Profesión de Defensa y la Concilio de Aviación Civil.

La Constitución dominicana establece con claridad la distribución de funciones entre los órganos del Estado, y no contempla que el CES se erija como corporación deliberativo en materias de soberanía, defensa franquista o relaciones exteriores. La atribución informal de tales temas a un entraña consultivo representa, en términos teóricos, una forma de «mutación institucional» que erosiona el principio de separación de poderes y debilita el entorno institucional.

La inclusión de expresidentes en las mesas de concertación del CES podría interpretarse como un gratitud de que ciertas instituciones no están cumpliendo con su rol. Asimismo sugiere que el presidente examen respaldo político para compartir la carga de decisiones impopulares o de inscripción complejidad, como el manejo de la inmigración ilegal y la seguridad fronteriza. En otras palabras, parece estar construyendo un escudo político para no malquistar en solitario las consecuencias de posibles fallos en esta materia, especialmente en un contexto preelectoral que podría concretar el embajador y afectar al oficialismo de cara a las elecciones del 2028.

La Constitución dominicana es clara en cuanto al control migratorio: la entrada y permanencia de extranjeros son responsabilidad de la Dirección Genérico de Migración, Las Fuerzas Armadas, La Policía Franquista, Las Aduanas y los Puertos. Nadie de estos roles puede ser usurpado por un entraña consultivo, por muy representativo que sea.

El CES tiene un papel valioso en la concertación social en áreas que le son propias: explicación crematístico, diálogo profesional, inclusión social. Sin secuestro, su instrumentalización para tocar temas de política foráneo, seguridad franquista y migración constituye una extralimitación de funciones que contradice tanto la Constitución como la Ley 142-15.

El respeto a las competencias institucionales no es sólo un imperativo procesal, sino una respaldo para la estabilidad democrática. La crisis haitiana requiere decisiones firmes, no reinterpretaciones legales que distorsionan el diseño constitucional del estado.

de am

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