Esquema crea Empleo de Equidad quita a Procuraduría el control de cárceles en el país

Santo Domingo.- Es oficial la propuesta. El tesina de Ley que crea el Empleo de Equidad y que ya fue apto en primera recital por el Senado, rebusca delimitar las funciones propias de persecución criminal del Empleo Conocido respecto a tareas meramente funcionales y administrativas.

Fundamentalmente les quita la dirección penitenciariael auxilio sabio forense (lo que ha sido criticado por una agrupación de fiscales), el registro y certificación de documentos oficiales y notarialesy la prestación de servicios a la ciudadanía y organizaciones sin fines de interés.

En lo que tiene que ver con los centros correccionales del país, ha sido esta la principal causa de los proponentes de la Ley, argumentando que el degrado tanto del rancio como del nuevo maniquí penitenciario ha sido por yerro de una gestión especializada.

Según la iniciativa de los senadores Félix Bautista y Cristóbal Venerado Castillo, el propósito es reforzar el sistema de rectitudcreando un víscera especializado que asuma esas funciones en el interior del ámbito del Poder Ejecutante.

Estructura y objetivos del Empleo de rectitud

El Empleo de Equidad será un víscera de planificación, dirección, coordinación y ejecución de funciones delegadas por la Constitución y las leyes al Poder Ejecutante.

Su objetivo será colaborar pragmático y administrativamente con el sistema de rectitud, representar procesal y extrajudicialmente al Estado, coordinar el Sistema Doméstico de Derechos Humanos y dirigir el sistema penitenciario y correccionalsin interferir con la independencia de los demás órganos del Estado.

La propuesta detalla la creación de cinco viceministerios:

  1. Viceministerio de Atención y Colaboración al Sistema de Equidad
  2. Viceministerio de Representación Procesal y Extrajudicial
  3. Viceministerio de Derechos Humanos
  4. Viceministerio de Políticas Penitenciarias y Correccionales
  5. Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía

La ley contempla la posibilidad de asociar otros organismos autónomos y descentralizados adscritos al Empleo. El reglamento de aplicación de la ley definirá el resto de la estructura y funciones.

Designaciones y requisitos del Empleo de Equidad

El Empleo dependerá presupuestariamente del Poder Ejecutanteel cual asignará capital a través del Presupuesto Caudillo del Estado.

El Ministro de Equidad será designado por el Presidente de la República y deberá ser dominicano, decano de 25 abriles, graduado o doctor en Derecho, en pleno prueba de sus derechos civiles y políticos, y con reconocida competencia jurídica.

Loss viceministrostodavía designados por el Presidente, deben tener 25 abriles o más, ser dominicanos (naturalizados con 10 abriles de ciudadanía para ciertos cargos) y demostrar incorporación capacidad técnica.

Algunos viceministerios exigen formación jurídica, mientras otros aceptan grados en ciencias sociales o de agencia.

Funciones de los viceministerios

Los viceministros actuarán como protector operante del Empleo de Equidad.

Entre sus funciones están la planificación, coordinación, evaluación de políticasagencia de fondos y servicios, y representación de los intereses institucionales.

El Viceministro de Atención y Colaboración al Sistema de Equidad servirá como enlace con los órganos judiciales y promoverá el llegada a la rectitud, la formación de profesionales jurídicos y el fortalecimiento institucional.

Se establece todavía el Centro de Investigaciones Jurídicasun víscera desconcentrado encargado de realizar y imprimir estudios jurídicos, sociales y estadísticos vinculados al Empleo.

El Viceministro de Representación Procesal y Extrajudicial ejercerá la representación del Estado en sede regional, en coordinación con la Oficina del Abogado Caudillo de la Compañía Públicaque conservará sus funciones constitucionales.

Este postrero será designado por el Presidente, mientras que los abogados adjuntos lo serán por el Ministro de Equidad.

Derechos humanos y sistema penitenciario

El tesina contempla la creación del Sistema Doméstico de Derechos Humanoscoordinado por el Ministro de Equidad e integrado por 24 instituciones estatales, con posibilidad de añadir otras.

El Viceministro de Derechos Humanos será responsable de articular y coordinar las políticas públicas en esta materia.

El sistema penitenciario y correccional quedará integrado por varios ministerios, la Policía Doméstico, el Consejo Doméstico de Drogas, entre otros entes.

El Viceministro de Políticas Penitenciarias y Correccionales diseñará y supervisará políticas de reinserción y colaborará con la sociedad civil.

Asimismo se crea el Instituto Especializado de Estudios Penitenciarios y Correccionalesencargado de la formación del personal del servicio penitenciario.

Registro y servicios a la ciudadanía

El Viceministerio de Asuntos Registrales y Servicios a la Ciudadanía ejecutará la agencia de registros y certificaciones notariales, atenderá denuncias ciudadanas y gestionará el registro de organizaciones sin fines de interés.

Por su parte, se crea la Dirección Caudillo de Servicios Penitenciarios y Correccionalescon autonomía financiera, técnica y administrativa. Su director deberá mandar el sistema penitenciario, el suministro de fondos y servicios, los informes semestrales al Empleo y la atención a incidentes del sistema.

Leyes a reparar con creación del Empleo de Equidad

La ley que crea el Empleo de Equidad modifica siete leyes vigentesincluyendo:

  • Ley 1486 de 1938 sobre representación del Estado
  • Ley 454-08 que creó el Instituto Doméstico de Ciencias Forenses
  • Ley 489-08 sobre arbitraje comercial
  • Ley 133-11orgánica del Empleo Conocido
  • Ley 590-16orgánica de la Policía Doméstico
  • Ley 37-17que reorganiza el Empleo de Industria y Comercio
  • Ley 155-17sobre lavado de activos
  • Ley 113-21que regula el sistema penitenciario y correccional

En relación con la Ley 1486 de 1938sobre la Representación del Estadose propone modificar sus artículos 4, 5, 11 y 13. Estos cambios facultarían al Empleo de Equidad para encargarse o delegar la representación del Estado en actos judiciales y extrajudicialesasegurando la defensa de los derechos estatales.

Adicionalmente, se estipula que las notificaciones de acciones judiciales contra el Estado deben realizarse directamente a la institución accionadacon un plazo de 24 horas para informar al Empleo de Equidad.

En lo concerniente a la Ley 454-08que crea el Instituto Doméstico de Ciencias Forensesfue enmendada para incluir al Ministro de Equidad en su Consejo Directivo.

Asimismo, la Ley 489-08 sobre Arbitraje Comercial sería ajustada para detallar los procedimientos de notificación y representación del Estado en casos de arbitrajegarantizando que el Empleo de Equidad coordine la defensa estatal y que los representantes posean la experiencia necesaria.

Otras leyes que todavía serán impactadas incluyen la Ley 133-11 (Ley Orgánica del Empleo Conocido), la Ley 596-16 (Ley de la Policía Doméstico), y la Ley 37-17 (que reorganiza el Empleo de Industria y Comercio).

La propuesta de Ley que crea el Empleo de Equidad está en el Senado para fines de segunda recital.

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