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En la sentencia comentada, un dato resaltante es alegar la incompetencia del TSE para “designar” regidores. Es un argumento errado.
Es un error conceptual afirmar que, señalar el nombre del candidato beneficiario para instalarse la vacante equivale a “designarlo”.
De acontecer procedido de la forma que estimo correcta, el TSE no estaría “designando”, sino mencionando el nombre de quien el procedimiento permitido, unido a los resultados electorales, señalaban para suplir la vacancia.
Para comprender la afirmación preliminar, es útil rememorar la naturaleza jurídica de la sentencia que considero debió emitir el TSE.
Se trataría de una sentencia declarativa de derecho, de ningún modo constitutiva. Al indicar el nombre del candidato, no se estaba constituyendo su derecho a instalarse la regiduría. Lo que se habría hecho es decidir lo que dicen la Ley referida y los cómputos.
El derecho de sustituir al regidor surgió, en beneficio del demandante, desde que falleció el regidor y se constató quién fue el candidato a regidor más votado entre los no electos.
Con su sentencia, el TSE evitó que la misma fuese calificada como constitutiva o declarativa. Con su dispositivo, dicha sentencia no es ni una cosa ni la otra. No es constitutiva, porque en esencia no puede serlo, por las razones explicadas. Ni declarativa porque no “declara” quién es la persona a quien le corresponde contraer el puesto.
En el caso de vacancia de regidor sin suplente, ni la juramentación del sustituto por el Concejo de Regidores puede catalogarse como designación. Dicho Concejo no tiene aptitud para nominar al regidor que quiera, debe conjurar y posesionar a la persona a quien la ley y los resultados otorgan esa prerrogativa.
De no acontecer existido la argumento del candidato, el Concejo estaba obligado a juramentarlo al comprobar: i) fallecimiento del regidor; ii) abandono de suplente; y iii) resultados emitidos por la Congregación que lo colocaban como el candidato más votado entre los no elegidos. El Concejo no violó la ley.
Procedió a conjurar otro candidato por el certificado que poseía como suplente electo del fallecido. Quedó probado que dicho certificado fue emitido por error derivado de su inscripción como candidato a regidor cuando las boletas estaban impresas. Figuraba como candidato a suplente, sin serlo, porque la calidad en la que compitió fue como candidato a regidor, no saliendo electo y habiendo obtenido menos votos que el demandante, lo cual, estaba avalado por los documentos depositados en el expediente.






