Ejecución  de condena impuesta  por la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

El Estatuto  de Roma dispone que los Estados Partes no estén  obligados a aceptar aquellas  personas  condenadas, para que se ejecute la condena  impuesta por la CPI. Esta será una audacia voluntaria. Cuando los Estados  estén  decidiendo respecto a ofrecerse para tal función, deberán, tomar en cuenta el objetivo positivo  sobre el buen desempeño de la Corte.

La CPI contará con infraestructura  penitenciaria muy limitada en  La Haya por lo cual, deberá apoyarse casi totalmente en los Estados para que estos ejecuten las condenas de prisión en sus centros penitenciarios nacionales.

Si existe una escasez de centros, esto podrá transportar dificultades administrativas para la CPI y podría conservarse a que las personas  condenadas impugnen sus condiciones de detención, en el caso en que exista aglomeración penitenciario. Tales impugnaciones obstaculizaron en el desempeño  de la Corte y podrían interferir  con sus investigaciones y enjuiciamientos.

Los Estados podrían sostener que sus nacionales, cumplan la condena en un centro penitenciario del Estado, para sostener que sus condiciones de encarcelamiento sean  conformes con los derechos de la persona según  el derecho interno. Por ende, existen muchas buenas razones para que los Estados Partes se ofrezcan y acepten a las personas  condenadas por la CPI.

Los Estados Partes deberán determinar si están preparados para ofrecerse voluntariamente a admitir a una persona condenada por la CPI. Durante tal proceso, deberán determinar cuáles son las condiciones bajo las cuales podrían aceptar personas condenadas,  las cuales se deberán pactar  con la CPI. Se deberán tomar en cuenta los acuerdos entre la Corte y los Estados Partes para determinar la relación que reinará en este aspecto.

Los Estados Partes no están obligados a aceptar a una persona condenada por la Corte Penal Internacional. Sin secuestro, si así lo hicieren, deberán avenirse a los términos acordados con la CPI.

Finalmente se podrá carecer una revisión de la carta doméstico, particularmente en cuestión de la privacidad de la comunicación de las personas condenadas con la Corte Penal Internacional y la transferencia de personas condenadas.











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