
Santo Domingo. -El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso hoy la suspensión provisional de la reunión del Comité Central del Partido de la Exención Dominicana (PLD) pautada para el domingo 8 de junio de 2025tendente a preferir a los aspirantes a precandidaturas presidenciales que participarán en un proceso interno.
Igualmente fue rechazado el medio de inadmisión por desatiendo de legalización procesal activa planteado por la parte demandada, en atención a que el demandante, señor Eleuterio Prelado Santosha acreditado su condición de miembro del Partido de la Exención Dominicana, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, que justifica plenamente su legalización activa para el prueba de esta medida cautelar.
La suspensión fue dispuesta tras acoger en cuanto al fondo la medida cautelar tendente a la suspensión de los artículos ejecutorios del numeral 3, del Relación núm. 3, de época 3 de marzo del año 2025emitida por el Comité Político del Partido de la Exención Dominicana (PLD), por concurrir los presupuestos del artículo 160 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electoraleses afirmar, se ha acreditado la certeza del derecho invocado; se ha verificado un perjuicio que podría dificultar la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en la sentencia definitiva y por identificarse la identidad entre objeto de la medida cautelar y la influencia de fondo.
Archivo: PLD enfrenta demanda electoral: ¿Qué sucederá este martes en el TSE?
Los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgosentenciador presidente; Rosa Pérez de García y Pedro Pablo Yermenos Forastieri, jueces titulares, ordenaron que la medida cautelar esté vivo hasta tanto el Tribunal adopte una sentencia sobre el fondo de la demanda principal o se presente alguna causa de procedencia de revisión de la misma.

El medio de inadmisión por desatiendo de interés planteado por la parte demandada fue rechazado, por otra parte, pues todo miembro de una estructura política, tiene interés en judicializar cualquier recital que entienda vulnera la democracia interna de la estructura, en el situación de un conflicto intrapartidario.
En la misma sentencia del TSE asimismo fue rechazada previo a la imposición de la medida cautelar la solicitud del medio de inadmisión por no agotamiento de la vía interna planteada por la parte demandadacon relación a la medida cautelar, en atención a que no es un requisito oponible para incoar estas medidas.