Santo Domingo.- La Asociación Dominicana de Centros Oncológicos aseguró que daría pie a un esquema de corrupción la modificación de la resolución 553-02 del Consejo Franquista de la Seguridad Social (CNSS) para centralizar las ventas de medicamentos de parada costo.
En un comunicado, la entidad empresarial expresa que el nuevo esquema que se pretende aprobar podría propiciar un sistema de corrupción que envolvería montos superiores a los 300 millones de pesos.
“El tema no es solamente el acercamiento a los medicamentos, adecuado a que hay dos tipos de medicamentos, los que están incluidos en el Plan de Servicios de Vigor (PDSS), que los pacientes seguirán procurando en el Software de Suspensión Costo del Empleo de Vigor; y los que tienen un parada precio y están aprobados por las Administradoras de Riesgos de Vigor (ARS), las ARS y los pacientes los compren directamente en el Software de Suspensión Costo”, precisa.
Afirma que, de aprobarse cambios a la resolución 553-02, incluso conllevaría una serie de riesgos para los pacientes y la conservación de los medicamentos indicados en las terapias a pacientes con Enfermedades Crónicas No Transmisibles y agregará más burocracia para obtenerlos.
La estructura empresarial sostiene que la discusión de la modificación en el Consejo Franquista de la Seguridad Social (CNSS) plantea interrogantes importantes sobre su impacto en el acercamiento efectivo a tratamientos oncológicos, la transporte de distribución, la calidad de los medicamentos y el respeto al ámbito forense váter válido.
La estructura que agrupa a ocho centros oncológicos privados señala que el tratamiento del cáncer requiere continuidad terapéutica, oportunidad en la suministro de medicamentos y cumplimiento cumplidor de protocolos clínicos.
“Las terapias oncológicas modernas, incluyendo inmunoterapia, terapias dirigidas y anticuerpos monoclonales, dependen de esquemas terapéuticos programados que no pueden interrumpirse sin aventura clínico significativo”, expone, en un comunicado.
Agrega que la propuesta de canalizar de forma obligatoria los medicamentos de parada costo a través de la Dirección de Paso a Medicamentos de Suspensión Costo (DAMAC), presentada por la Dirección Caudillo de Información y Defensa de los Afiliados (dida), complicaría aún más el maniquí centralización presente de dispensación del Software de Medicamentos de Suspensión Costo.
Puntualiza que la concentración presente de la dispensación en dos ciudades genera barreras potenciales para pacientes provenientes de otras regiones, incluyendo costos de traslado, retrasos en la entrega de medicamentos y dificultades logísticas para sostener continuidad terapéutica.
Otro aventura citado por la estructura es la interrupción de la prisión de frío, adecuado a que muchos medicamentos oncológicos requieren almacenamiento bajo prisión de frío con monitoreo continuo de temperatura.
“La ruptura de la prisión de frío puede producir degradación del medicamento, pérdida de fuerza terapéutica, aumento del aventura de eventos adversos. La centralización de la distribución aumenta la responsabilidad institucional de avalar controles estrictos de almacenamiento, transporte y trazabilidad de los medicamentos”, anota, en su comunicado.
Sobre el aventura de interrupción terapéutica, indica que el tratamiento del cáncer se sostén en esquemas terapéuticos programados con intervalos definidos y la desatiendo de disponibilidad de medicamentos o retrasos en su dispensación traer consecuencias para los pacientes.
Entre éstas citó interrupción de ciclos de tratamiento y pérdida de fuerza terapéutica, progresión de la enfermedad. “Estas situaciones pueden afectar directamente la supervivencia de los pacientes”.
Agrega que el ámbito lícito establecido en la Constitución de la República, la Ley Caudillo de Vigor 42-01 y la Ley de Seguridad Social 87-01 contempla la respaldo de acercamiento a los servicios de salubridad.
Especifica que, en enfermedades graves como el cáncer, la desatiendo de acercamiento oportuno a tratamientos puede tener consecuencias irreversibles para la vida del paciente y violación a las normas jurídicas establecidas en el sistema dominicano de salubridad y la Constitución.





