Dice el MT no puede nombrar inspectores sin concurso en RD | AlMomento.net

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Rafael Alburquerque

SANTO DOMINGO.- El ex vicepresidente Rafael Alburquerque ratificó que conforme al artículo 422 del Código de Trabajo, los representantes locales y los inspectores auxiliares deben ser abogados, y no pueden ser destituidos sino por faltas graves e inexcusables.

Alburquerque envió una conunicación a la Asociación de Inspectores de Trabajo de la República Dominicana (Asitraredo), el pasado 23 de enero al solicitar su opinión experta como jurisconsulto en derecho de trabajo sobre la vigencia de la contratación de 55 personas para desempeñar las funciones de inspectores de trabajo, sin ser sometidos a un concurso de examen por parte del Profesión de Trabajo.

La comunicación está firmada por Carmen Rondón, presidenta de la asociación y Carlos Alberto Cordero, secretario universal.

Alburquerque refiere que el artículo 6 del Convenio 81 de la Ordenamiento Internacional de Trabajo (OIT), sobre inspección de trabajo, promulgado el 30 de junio de 1953 por el Poder Ejecutor, dispone expresamente que el personal de inspección deberá estar compuesto de funcionarios públicos cuya situación jurídica y condiciones de servicios les garanticen la estabilidad en su empleo y los independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia foráneo indebida.

“El artículo 7 de dicho convenio establece claramente que la contratación de los inspectores de trabajo tomará exclusivamente en cuenta las aptitudes del candidato para el desempeño de sus funciones”, explicó.

Afirma que, en aplicación de estas normas legales, desde el año 1992, la contratación de los inspectores de trabajo se ha efectuado mediante concurso de examen como un herramienta idóneo para comprobar las aptitudes de la persona que se contrata para el desempeño de esta función.

“Con el concurso de examen se evita la discrecionalidad en la contratación de estos funcionarios públicos y se asegura su independencia de los cambios de gobierno y de cualquier influencia foráneo indebida”, resalta.

El versado en derecho gremial apunta que una contratación dispuesta por intrepidez particular corre el peligro de ser impugnada delante la Comisión de Aplicación de Normas de la Ordenamiento Internacional del Trabajo (OIT) y expone al Estado dominicano a una eventual observación y requerimiento de cumplimiento por parte de ese organismo internacional.

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