
En el mundo hiperconectado de nuestro tiempo la desconexión digital es uno de los principales desafíos del teletrabajo, correcto a que garantiza el inmovilidad entre la vida sindical y personal del teletrabajador.
La desconexión digital se produce al finalizar la trayecto sindical, momento a partir del cual el trabajador no está obligado a replicar comunicaciones, correos electrónicos o llamadas, salvaguardando así su tiempo de refrigerio y su bienestar mental, para que no sea afectado por una sobrecarga sindical.
Premeditadamente de esto, en un artículo de la obra ‘Más allá de la oficina: desafíos laborales emergentes en un mundo hiperconectado’, José Manuel López Jiménez sostiene lo posterior: que el primer aspecto a tener en cuenta en lo que a desconexión digital se refiere, debe ser el concepto de la misma, de forma que se podría constreñir la desconexión digital como aquella que se encarga de amojonar el uso de las tecnologías de la comunicación fuera del horario sindical (no aceptar llamadas, correos electrónicos, etc.), de esta forma se garantizarían los tiempos de descansos, permisos, descanso, bajas, etc., de forma clara y correcta.
Sin requisa, el problema de la hiperconectividad no es solo una cuestión de tiempo, tal y como lo demuestran diversos estudios, que han sostenido que el uso excesivo de tecnología puede suscitar ansiedad, insomnio, yerro de concentración, pena mental y aislamiento social.
Refiriéndose a la hiperconectividad y sus posesiones, el mencionado autor, López Jiménez, se refiere al referencia de la Estructura Internacional del Trabajo y Eurofound del año 2007, en el que se indica que la preámbulo de las nuevas tecnologías llevaría consigo una ampliación del horario de trabajo, pudiendo afectar a los períodos de refrigerio y otros derechos laborales ya adquiridos. Algunos de estos datos muestran como hay empleados que realizan jornadas laborales de 48 horas semanales.
Partiendo de los referidos datos, este autor advierte, de una guisa dramática, que la situación puede destruir derivando en poco similar a la esclavitud propiamente dicha, al continuar en muchas ocasiones poco marcados por los descansos de los empleados, es sostener, la desconexión digital por ley a la que tienen derecho los trabajadores.
Tomando en cuenta las amenazas que trae el teletrabajo a los derechos de los trabajadores, le toca entrar en argumento al parlamentario para asegurar que las amenazas no se materialicen.
En ese sentido, la desconexión digital, señala López Jiménez, ha sido tomada en cuenta tanto por la Unión Europea como por la fuero española, lo mismo que Bélgica, que el 3 de octubre del 2022 aprobó la trayecto sindical de 4 días, por otra parte de implantar herramientas digitales que aseguran que se cumplan los descansos, proporcionando un inmovilidad entre la vida personal y corriente.
Finalmente, todos sabemos que el parlamentario es el responsable de modificar el Código de Trabajo, para asegurar que el teletrabajo se realice con definitivo respeto a la desconexión digital.