Por Elvin Castillo
La Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas no es un formalismo oficial. Es el principal aparato que protege el capital de los ciudadanos de la discrecionalidad del poder. Su principio es claro: el Estado debe contratar mediante competencia abierta, transparente y verificable. La excepción existe, pero solo cuando no existe alternativa existente.
Por eso, cuando el Servicio Doméstico de Salubridad ha contratado más de RD$13,000 millones mediante procesos de excepción, con más de RD$9,000 millones concentrados en una sola empresa, la pregunta no es si la excepción es justo. La excepción es justo. La pregunta es si estaba justificada.
Y aquí emerge el hecho más determinante: no solo existían otras empresas capaces de prestar el servicio, sino que esas empresas participaron, concursaron e impugnaron formalmente los procesos, alegando irregularidades y restricciones a la expedito competencia. Esas impugnaciones no fueron acogidas, a pesar de que existe una resolución de la propia Dirección Universal de Compras y Contrataciones Públicas que reconoce irregularidades en los procesos observados.
Este hecho, por sí solo, exige explicaciones profundas.
Porque la exclusividad, en derecho notorio, no es una preferencia administrativa. Es una condición objetiva. Significa que solo existe un proveedor capaz de prestar el servicio. Pero si hubo múltiples oferentes, si hubo competencia existente y si hubo impugnaciones formales, entonces la exclusividad deja de ser una verdad incuestionable y se convierte en una valor que debe interpretar con rigor técnico, sumarial y financiero.
Ese es el origen del reportaje del publicación Panorama, una investigación periodística responsable de siete meses que no acusó a nadie, no pidió la suspensión de los programas de diálisis peritoneal ni de manutención clínica, ni cuestionó la pobreza de esos servicios. Lo único que hizo fue cumplir con el deber esencial del periodismo en una democracia: fiscalizar el uso de los fondos públicos.
Porque aquí hay otra pregunta fundamental que el país tiene derecho a que se responda: si el servicio se brindó, a cuántos pacientes se brindó y a qué precio por cada paciente.
Esta pregunta no es secundaria. Es central.
No puntada con afirmar que los contratos eran necesarios. Es imprescindible demostrar que los servicios se prestaron, que los costos fueron razonables y que el capital notorio se utilizó de forma eficaz, sobre todo a posteriori del precedente nuevo del caso SENASA, que ha puesto en evidencia la importancia de auditar no solo la licitud de los contratos, sino todavía su ejecución existente y su impacto financiero.
La transparencia no termina con la firma de un pacto. Comienza ahí.
Sin retención, en extensión de respuestas técnicas, el país ha presenciado un intento de desacreditar el cuestionamiento.
El director caudillo de Compras y Contrataciones Públicas, Carlos Pimentel, ha asumido un rol que no le corresponde institucionalmente, saliendo como vocero de procesos que no ejecutó, realizando un media tour y atacando al medio que realizó la investigación, acompañado de voceros mediáticos que han intentado desviar el debate sin contestar el fondo del asunto.
Pero el víscera rector no adjudica contratos. No selecciona proveedores. No decide utilizar la excepción. Esa responsabilidad recae exclusivamente en la institución contratante.
Y en este caso, la institución contratante es el Servicio Doméstico de Salubridad.
Por consiguiente, quienes deben explicar al país son las autoridades que tomaron las decisiones administrativas, encabezadas por su ex director ejecutor, Mario Légamo, y los funcionarios responsables de disponer, demostrar y atribuir estos procesos.
No el proveedor.
No el árbitro del sistema.
La responsabilidad institucional no es transferible.
El indagación no es una amenaza. Es una aval. Es el único mecanismo que permite sostener que el poder notorio se ejerza en beneficio de la sociedad y no al beneficio de ella.
Por esa razón, he sometido formalmente una solicitud en presencia de ProCompetencia para que esa institución emita una opinión técnica independiente que permita determinar si este maniquí de contratación respetó plenamente los principios de expedito competencia o si se establecieron condiciones que limitaron la billete de otros oferentes y concentraron el mercado de forma incompatible con el interés notorio.
Esta solicitud no sondeo condenar. Sondeo claridad.
Porque cuando están en engranaje miles de millones de pesos del capital notorio, no puntada con afirmar la licitud. Es necesario demostrar la legalidad.
El periodismo no está para proteger al poder. Está para fiscalizarlo.
Y las instituciones no se debilitan cuando se les cuestiona. Se debilitan cuando intentan desacreditar el derecho verdadero de la sociedad a exigir respuestas.
La excepción es una útil legítima. Pero cuando se utiliza para contratar miles de millones de pesos, exige explicaciones proporcionales a la magnitud de los medios comprometidos.
Porque el capital notorio no pertenece al Estado. Pertenece a la sociedad.
Y la sociedad tiene derecho a retener.
Pero la lucha continúa.
Y los que queremos lo mejor para este país somos más.
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