DGCP defiende legitimidad de contratos del SNS bajo modalidad de exclusividad

Carlos Pimentel | Foto: Kelvin de la Cruz

La Dirección Común de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró que el reportaje titulado “El otro Senasa: manutención y diálisis, RD$13 mil millones bajo contratos de excepción en el SNS”, publicado por el boletín Panorama, contiene interpretaciones que —según la entidad— distorsionan la naturaleza jurídica de los procedimientos de exclusividad y pueden producir percepciones erróneas sobre su legitimidad.

La institución explicó que, aunque el trabajo periodístico señala que el Servicio Franquista de Vigor (SNS) utilizó “procesos de excepción”, en verdad se alcahuetería de la modalidad de exclusividad, contemplada en la Ley Núm. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas y en el artículo 3 de su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12.

De acuerdo con la DGCP, esta figura no constituye una proceder discrecional o arbitraria, sino un procedimiento exclusivo previsto por la reglamento actual para casos en que la naturaleza del correctamente o servicio exige su aplicación.

Exclusividad no implica desaparición de competencia

El director caudillo de la DGCP, Carlos Pimentel, calificó como técnica y jurídicamente incorrecta la afirmación de que la modalidad de exclusividad “evita la subasta abierta” bajo el supuesto de que solo un proveedor puede suministrar el correctamente o servicio.

Precisó que la ley no exige la existencia de un único proveedor, sino que el correctamente o servicio solo pueda ser ofrecido por un número condicionado de empresas con capacidad técnica instalada, lo que configura un mercado restringido.

“El caso de servicios integrales como la manutención clínica y la diálisis avala a condiciones específicas del mercado: adhesión especialización, infraestructura crítica y exigencias regulatorias que limitan la cantidad de oferentes capaces de avalar una prestación segura y continua”, explicó Pimentel.

Según datos verificados por la DGCP, la billete en estos procesos ha oscilado entre uno y cuatro oferentes, incluso bajo otras modalidades de contratación, lo que evidencia la estructura limitada del mercado en estos sectores de adhesión complejidad médica.

Procesos con publicidad y supervisión

La DGCP sostuvo que los procedimientos del SNS no fueron cerrados. Indicó que se realizaron llamados a manifestación de interés para identificar potenciales proveedores, aclarando que este mecanismo tuvo carácter informativo y no excluyente, ya que ningún oferente quedaba descalificado por no presentar dicha manifestación.

Asimismo, informó que la entidad conoció y decidió diversos posibles administrativos vinculados a estos procesos, realizando un investigación integral técnico y judicial. Como resultado, los reclamos fueron rechazados al determinar que la exclusividad estuvo debidamente justificada, que no se vulneraron los principios de contratación pública y que las actuaciones del SNS estuvieron motivadas conforme a la ley.

Compromiso con la transparencia

La DGCP reiteró que reconoce el valencia del cómputo notorio y el rol de los medios de comunicación en una sociedad democrática. No obstante, enfatizó la menester de que los debates se desarrollen con rigor técnico y precisión jurídica para evitar interpretaciones que puedan inducir a desinformación.

En ese sentido, concluyó que las contrataciones de servicios de manutención parenteral y diálisis realizadas por el SNS no constituyen un uso indebido de mecanismos excepcionales, sino la aplicación legítima y necesaria de la figura de exclusividad en un contexto de propuesta estructuralmente limitada.

La Dirección Común de Contrataciones Públicas reafirmó su compromiso con la transparencia, la legitimidad y la eficiencia en la encargo pública, así como con la defensa de la verdad técnica y jurídica en los procesos de contratación estatal.


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