Diputación doméstico

El Artículo 81.2 de la Constitución de la República establece que habrá “cinco diputadas o diputados elegidos a nivel doméstico por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan pillado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución”.

Los artículos del 296 al 299 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, consagran el procedimiento para la selección y adjudicación de diputaciones nacionales. Al leerlos, parecería que el asunto resultare de una simpleza absoluta. No es así. Las redacciones de tales textos fuerzan a despejar algunas incógnitas que pueden surgir y que, de hecho, han suscitado varias acciones jurisdiccionales en presencia de el Tribunal Superior Electoral.

Lo primero a asegurar es que los partidos, agrupaciones o movimientos políticos deben depositar en presencia de la JCE, encima de la índice de candidatos a diputados por cada provincia, otra con hasta cinco candidatos que serán postulados para diputados nacionales.
Esa índice de 5 candidatos es cerrada y bloqueada.

Cerrada quiere asegurar que el votante puede elegir solo por una índice, no puede hacerlo por listas diferentes.
Bloqueada significa que el sufragante no puede optar por uno cualquiera de los nombres contenidos en la índice.
Al depositar su voto en el recuadro de una estructura determinada, en el nivel de diputaciones, está haciéndolo por su índice y en el orden que aparecen en la misma.

En el interior de los plazos establecidos, los partidos pueden pactar alianzas normal y total en lo que respecta al diputado doméstico. En esos casos, una de las entidades aliadas debe personificarla.

Está prohibido que una estructura política celebre una alianza con uno o más partidos para las provincias del país y al mismo tiempo hacer pactos con otro diferente para la diputación doméstico.

Todos los partidos que concurran al proceso electoral en el nivel de diputados están habilitados para optar por candidaturas a diputados nacionales. Como se dijo, tendrán preferencia las entidades que, pese a conseguir más del 1% de los votos válidos, no alcanzaron escaños en la Cámara Desprecio.

La adjudicación se hará agotando los siguientes pasos: Se determina la cantidad de votos a nivel de diputados de cada agrupación política o alianza de partidos; se establece cuáles obtuvieron un 1% o más de los votos válidos emitidos y cuáles no lograron diputaciones. Las alianzas y coaliciones se asimilan a una única entidad.

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