La Dirección Común de Impuestos Internos (DGII) informó este jueves sobre la puesta al día de los montos de la contribución particular para la dirección integral de residuos sólidos, conforme a lo establecido en la Ley 98-25 sobre Dirección Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, promulgada el 15 de diciembre de 2025.
La norma modifica la Ley 225-20del 30 de septiembre de 2020, específicamente el artículo 36que regula la contribución particular obligatoria destinada a crear un fondo para mitigar los mercadería negativos de la disposición de los residuos y desarrollar un sistema de dirección de los mismos.
La contribución aplica a toda persona jurídica o entidadincluyendo asociaciones sin fines de utilidad y otros patrimonios autónomos y entidades gubernamentales, así como cualquier otra entidad que reporte anualmente sus ingresos a la Dirección Común de Impuestos Internos, deberá fertilizar una contribución particular obligatoria en saco a sus ingresos.
La DGII resalta que la ley indica: “la contribución establecida en este artículo es de carácter obligatorio para toda persona jurídica e institución pública o privada domiciliada en el circunscripción franquista, amparada en cualquier régimen fiscal, independientemente de que perciban o no beneficios y entrará en vigencia a partir del vallado fiscal del año 2025″.
Aportes
Con la nueva leylos aportes se realizarán en función de los ingresos correspondientes al prueba fiscal.
- Las entidades con ingresos de hasta un millón de pesos deberán fertilizar 3,000 pesos;
- Aquellas con ingresos entre 1,000,001 de pesos y 10 millones aportarán 6,000 pesos;
- Entre 10,000,001 millones de pesos y 25 millones de pesos, aportarán 20,000 pesos;
- Entre 25,000,001 millones de pesos y 50 millones de pesos, su aporte será de 155,000 pesos;
- Entre 50,000,001 de pesos y 100 millones, contribuirán con 260,000 pesos;
- Las que superen los 100 millones de pesos pagarán 675,000 pesos.
Aumento en las contribuciones
En comparación con la ley antedichola contribución particular oscilaba entre 500 pesos y 260,000 pesos, por lo que la Ley 98-25 implica un aumentar en todos los rangos de facturación anual.
Asimismo, la DGII recordó que estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del vallado del prueba fiscal del 31 de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el párrafo III del artículo 36 (modificado por el artículo 5 de la Ley 98-25).
El rechazo de sectores productivos
Representantes de sectores productivos del país han expresado su desacuerdo a las modificaciones contenidas en la nueva norma, conveniente a que consideran que los incrementos impositivos son insostenibles e impactarían negativamente a las empresas, sobre todo a las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
La Asociación Dominicana de Zonas Francas (Adozona), es una de las entidades que ha expresado su preocupación por la modificación a la ley: “Advertimos sobre el impacto imagen que tendría el incremento desproporcionado de tarifas y de los costos de cumplimiento que plantea el tesina. Estas medidas no solo podrían crear distorsiones en el clima de inversión, sino que igualmente podrían desincentivar los esfuerzos e inversiones del sector privado en proyectos de sostenibilidad y protección ambiental”, señaló Adozona a mediados del pasado año.







