El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.
POR EDWIN DE LA CRUZ
En la discusión sindical dominicana se audición con frecuencia la expresión derecho adquiridoespecialmente cuando se aborda el tema de la cesantía sindical. Sin requisa, más allá de su uso reiterado, conviene detenerse a reflexionar sobre su seguro significación y su importancia interiormente del sistema de protección social.
Un derecho adquirido es aquel que ha sido reses conforme a la ley y que se incorpora de forma definitiva al patrimonio judicial de una persona. No se prostitución de una expectativa ni de una concesión circunstancial, sino de una señal que ofrece estabilidad y seguridad frente a posibles arbitrariedades. En el ámbito sindical, estos derechos se construyen con el tiempo y el trabajo continuo.
La República Dominicana está consagrada en el Código de Trabajo como una obligación lícito del empleador y un derecho del trabajador cuando la relación sindical termina sin responsabilidad de este. Es el examen del valía del tiempo servido y del aporte realizado al explicación productivo.
No obstante, la cesantía no debe encontrarse nada más como una compensación económica. La pérdida del empleo representa una de las contingencias sociales más sensibles, ya que afecta de forma directa la estabilidad económica y natural del trabajador. En ese proscenio, la cesantía cumple una función protectora: permite desavenir el desempleo con un leve de respaldo.
Desde esta perspectiva, la cesantía puede y debe entenderse como parte de la seguridad social. Su finalidad es desgatar el impacto del desempleo y preservar la dignidad del trabajador en un momento de vulnerabilidad. Reconocerla así no altera su naturaleza jurídica, sino que reafirma su sentido social.
Defender la cesantía es defender un derecho adquirido y, al mismo tiempo, una expresión concreta de neutralidad social. Es afirmar que el trabajo no solo genera ingresos, sino derechos que deben proteger a la persona incluso cuando el empleo llega a su fin.
jpm-am
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