SANTO DOMINGO.- La ley que autoriza el cuota de deudas por obras estatales ejecutadas a pequeños contratistas pone en aventura las finanzas públicas, advirtió el presidente Luis Abinader, quien observó el tesina.
El Mandatario dispuso devolver la aposento al Congreso Franquista ya que ordena desembolsos sin establecer montos exactos, identificar fuentes de financiamiento y sin avalar que las obligaciones sean ciertas, líquidas y exigibles.
En una comunicación remitida al presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, valora el trabajo de ambas cámaras legislativas al procurar honrar deudas legítimas del Estado con contratistas, supervisores, asfalteros y trabajos de mantenimiento correctivo en escuelas.
INCONSISTENCIAS JURIDICAS Y PRESUPUESTARIAS
No obstante, señala que el texto apto incurre en inconsistencias jurídicas y presupuestarias que ameritan una revisión integral ayer de cualquier ejecución.
El eje principal de la observación presidencial descansa en la derecho presupuestaria y la sostenibilidad fiscal.
Abinader sostiene que la ley pretende cachear obligaciones financieras sin una demostración previa de su certeza y solvencia, delegando esa comprobación a un momento posterior, lo que, a su motivo, invierte el orden prudente que debe regir el pago conocido.
“Indagar primero y realizar a posteriori expone al Estado a encargarse compromisos sin conocer su magnitud positivo ni su impacto sobre el Presupuesto Universal de la Nación, indica.
CONSTITUCION IMPONE LIMITES CLAROS AL ENDEUDAMIENTO
El Caudillo de Estado recuerda que la Constitución impone límites claros al endeudamiento y al pago, obligando a programar ingresos y egresos conforme a la capacidad de cuota del Estado.
En ese orden, advierte que ninguna ley que ordene pagos o genere obligaciones puede tener validez si no identifica los capital necesarios para su ejecución.
La reglamento observada no fija un monto consolidado de la deuda ni define con precisión la fuente de los fondos, aspectos que resultan esenciales para preservar el consistencia fiscal.
un/soy
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