compartir el peligro no elimina la falta

Tras el colapso del techo del Jet Set, algunos comunicadores y abogados vinculados a la tribu Espaillat han ensayado un argumento que, aunque emocionalmente impactante, es jurídicamente inconsistente.

Sostienen que no pudo deber falta porque Maribel estaba en el tópico al momento de la tragedia y porque Antonio no estaba presente y, de haberlo estado, como era frecuente, asimismo probablemente habría muerto. Ese razonamiento no sólo es artero, sino peligrosamente distorsionador del derecho.
La responsabilidad penal y civil no se determina por vínculos familiares ni por presencias circunstanciales, sino por el cumplimiento o incumplimiento de los deberes objetivos de cuidado.

El derecho no juzga intenciones íntimas ni tragedias compartidas; sino conductas, omisiones y riesgos creados o tolerados. Nadie sostiene que algún haya querido provocar la catástrofe. De lo que se acusa es de negligencia, imprudencia o inobservancia de normas técnicas y legales. Confundir dolo con negligencia es una maniobra retórica, no un argumento legal.

Sostener que “si hubiera sido su falta, no habría estado su hermana allí” equivale a afirmar que compartir el peligro extingue la responsabilidad. Si ese razonamiento se aceptara, habría que liberar a empresarios por accidentes laborales porque asimismo estaban en la manufactura, o a constructores por derrumbes porque estaban en la obra. El derecho rechaza esa método. La falta no desaparece porque el peligro haya aprehendido asimismo a responsables o allegados.

Del mismo modo, la desaparición física del propietario al momento del colapso carece de valía exculpatorio. La responsabilidad por estructuras peligrosas no depende de estar o no bajo el techo cuando cae, sino de tener el dominio eficaz del peligro, es sostener, la filial del inmueble, el deber de mantenimiento, la obligación de inspección y la prohijamiento de medidas preventivas. El peligro se crea antaño; la tragedia sólo lo revela.

Este tipo de argumentos no buscan probar hechos, sino conmover a la opinión pública. No sustituyen peritajes estructurales, informes técnicos ni explican si existían advertencias previas, signos de maltrato, sobrecargas o incumplimientos normativos. La pregunta relevante no es quién estaba adentro del tópico, sino qué se sabía y qué se hizo, o no se hizo, para evitar el desenlace.

El sufrimiento personal es humano y cierto. Pero el derecho se construye sobre la responsabilidad, no sobre la compasión. La tragedia no se mide por quién murió bajo el techo, sino por quién tenía el deber legal de impedir que ese techo cayera.

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