Por Rommel Santos Díaz
El Reglamento de la Corte Penal Internacional dispone la creación de una Oficina Pública de Defensa de las Víctimas para proporcionar amparo a las víctimas que participen en los procedimientos delante ella.
Esta Oficina es independiente de la Secretaría de la Corte y tiene el mandato de prestar apoyo y amparo a las víctimas y a sus representantes legales en su presentación delante la Corte Penal Internacional. Entre las actividades que puede desarrollar se encuentran el asesoramiento sabio, la investigación y la comparecencia delante una Sala.
Esta oficina es la encargada de aceptar el registro de las personas acreditadas como representantes legales de las víctimas y de los asistentes que han cubierto los requisitos ayer mencionados y cuya letanía deberá ser puesta a disposición de las víctimas que no cuenten con un representante justo. Incluso, los miembros de esta oficina podrán admitir la representación letrada pagada por la Corte a través de la amparo financiera en el caso de ser aprobada por la propia Corte Penal Internacional.
Esta oficina tendrá la principal función de arrimar a las víctimas y a sus representantes a la Corte Penal Internacional. Al estar situada la Corte en la ciudad de La Haya . Se anticipa una natural distancia física de las víctimas de las situaciones o casos que conozca, por lo que se prevé incluso que su persona asista a las audiencias y realice la defensa o la presentación de las observaciones o intereses de las víctimas.
Es importante insistir que a nivel eficaz, los diferentes órganos de la Corte Penal Internacionala través de distintas dependencias, unidades y secciones, se reúnen en un asociación de trabajo para atender las cuestiones relacionadas con las víctimas con la idea de coordinar, en la medida de lo posible, sus acciones en el circunscripción y internamente de la Corte.
Finalmente, esta maña resulta de suma importancia para simplificar la coordinación entre la Fiscalía y la Secretaria puesto que son estos órganos quienes tendrán el contacto auténtico con las víctimas derivado de la investigación o de las medidas de difusión y capacitación en el circunscripción y es desde ese momento en que la Corte debe conducirse con la debida sensibilidad y de tal guisa que su recital no genera riesgos adicionales para las víctimas.
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