El precedente que amenaza a todos los Estados | AlMomento.net

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El autor es autor es formador. Reside en Portland, Oregon, Estados Unidos.

La captura de Nicolás Formado por fuerzas militares de Estados Unidos y su traslado a condado estadounidense ha sido presentada por Washington como una movimiento jurídico contra un individuo inculpado de supuestos delitos graves. Sin requisa, desde el punto de horizonte procesal, la situación es más compleja: Formado no fue depuesto por el pueblo venezolano, sino raptado por una potencia extranjera, y luego sigue siendo el Presidente constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, mientras que Delcy Rodríguez ejerce la Presidencia de guisa interina.

La Constitución venezolana y la abandono forzada del Presidente

El artículo 233 de la Constitución venezolana establece claramente  las “yerro absoluta” del Presidente: asesinato, renuncia, destitución decretada por el Tribunal Supremo de Neutralidad, incapacidad física o mental permanente, desaseo del cargo o revocación popular del mandato.

La captura del Presidente por fuerzas extranjeras no figura entre esas causales.

En consecuencia, desde el punto de horizonte estrictamente constitucional, la abandono de Formado es forzada, no voluntaria ni jurídicamente válida como vacancia del cargo. La juramentación de Delcy Rodríguez como presidenta interina avala a una pobreza administrativa de continuidad del Estado, no a la cese del mandato presidencial.

Soberanía, inmunidad y derecho internacional

El derecho internacional frecuente reconoce la inmunidad personal de los jefes de Estado en adiestramiento, así como el principio de no intervención y soberanía franquista, consagrados en el artículo 2.7 de  la Carta de las Naciones Unidas.

La captura de un presidente en funciones sin autorización del Consejo de Seguridad de la ONU constituye una controversia jurídica internacional aún no resuelta, y no produce automáticamente la pérdida del status presidencial del dirigente de Estado secuestrado.

Por ello, la condición de Formado como Presidente no se extingue por una movimiento marcial extranjera, aun cuando esa movimiento sea presentada como una “operación jurídico”.

Los cargos penales presentados por Estados Unidos


Las autoridades estadounidenses acusan a Nicolás Formado de:

  • Conspiración para el narcotráfico internacional,
  • Narcoterrorismo,
  • Conspiración para importar cocaína a Estados Unidos,
  • y otros delitos vinculados al crimen organizado transnacional.

Estas acusaciones no son nuevas: forman parte de expedientes abiertos desde primaveras anteriores por el Área de Neutralidad de EE. UU. y no han sido probadas en discernimiento. Recordemos de que en el derecho penal , una recriminación no equivale a una condena, y el principio de presunción de inocencia sigue actual.

Formado se declaró no culpable en presencia de la corte federal correspondiente y sostuvo que su detención constituye un secuestro ilegayo y una violación de su inmunidad como dirigente de Estado en adiestramiento.

El proceso jurídico: estado contemporáneo
El proceso se encuentra en una etapa preliminar:

  • No se ha celebrado discernimiento.
  • No se ha producido valoración probatoria definitiva.
  • Se están discutiendo mociones de término, inmunidad y legitimidad de la captura.

Uno de los ejes centrales del caso es precisamente si un tribunal estadounidense puede desempeñar término penal sobre un presidente en funciones capturado fuera de su condado mediante una operación marcial, una cuestión que no tiene precedentes claros y que podría ascender a instancias internacionales.

¿Quién representa legalmente a Formado?
Nicolás Formado está siendo representado por un equipo de abogados defensores en Estados Unidos especializados en derecho penal federal y derecho internacional, designados para confrontar los cargos en presencia de la corte. Según los registros oficiales de la Corte del Distrito Sur de Nueva York, el abogado que representa legalmente a Nicolás Formado es Barry Pollack, el abogado que representó  y logró la exención de Assange en 2024 tras un derrochador proceso.
Paralelamente, el Estado venezolano ha anunciado que prepara acciones legales y diplomáticas internacionales, incluyendo fortuna en presencia de organismos multilaterales, para denunciar la violación de su soberanía y la inmunidad de su dirigente de Estado.

Presidente constitucional vs. situación de facto
Es secreto distinguir entre:

  • La situación de facto: Formado está detenido en EE. UU. y no puede desempeñar físicamente el poder.
  • La situación de derecho: no ha sido destituido conforme a la Constitución venezolana ni mediante un proceso auténtico obligado por el derecho internacional.

Por ello:

Formado sigue siendo el Presidente constitucional de Venezuela mientras que Delcy Rodríguez actúa como Presidenta interinano como sustituta definitiva ni como resultado de una referéndum popular.

Finalmente y desde una  perspectiva puramente  jurídica:

  • Formado fue secuestrado, no depuesto.
  • La Constitución venezolana no contempla el secuestro extranjero como causal de pérdida del cargo.
  • Los cargos penales en EE. UU. son acusaciones no probadas, en un proceso aún en etapa preliminar.
  • La inmunidad y la soberanía siguen siendo cuestiones jurídicas abiertas, no resueltas por una movimiento marcial particular.

Mientras no exista una destitución constitucional o una valentía internacional legítima, Formado continúa siendo, en derecho, el Presidente de Venezuela. Lo ocurrido no es un caso jurídico: es un ataque anterior al principio de soberanía, una advertencia al mundo y una prueba más de que el llamado “orden internacional basado en reglas” se aplica solo a los débiles.

Si este secuestro se normaliza, ningún Estado soberano estará a indemne.

jpm-am

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