
Conforme se establece en el art. 2 de la Constitución dominicana, la soberanía descansa en el pueblo de quienes emanan todos los poderes, los cuales se ejercen por medio de sus representantes o en forma directa, en los términos que establecen la Constitución y las leyes. De ese texto se desprende que el pueblo es dueño legitimo del poder, y elige a sus representantes a través del voto popular que se ejerce en las urnas cada cuatro primaveras, para que los represente en el gobierno, escoge a los senadores y diputados, Presidente de la República y Vice-Presidente, Alcaldes y regidores, directores y vocales.
El poder está organizado fundamentado en el principio de separación de poderes, planteado por Montesquieu, en su obra el Espíritu de las leyes (1748), el cual sostuvo que “todo hombre que tiene poder tiende a violar de él”por lo que era necesario separar las funciones del Estado y asignarlas a órganos distintos e independientes, con el objetivo de evitar que el poder esté concentrado en un solo víscera, y así despabilarse un inmovilidad en las tomas de decisiones. Así tenemos, que el artículo 4 de la referida Constitución, establece que el gobierno de la nación se divide en Poder Parlamentario Ejecutante y Legal, los cuales son independientes en el adiestramiento de sus funciones, sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son solamente las determinadas por la Constitución y las leyes.
Por el contenido de dicho artículo, se desprende que esos tres poderes deben proceder de modo armónica para que el Estado pueda cumplir con sus fines, sin incautación, es palpable, durante toda la historia republicana, que el Poder Ejecutante, mantiene una incidencia muy notaria en los demás poderes como veremos más delante, lo que quiere aseverar, que es una división de poder más formal que verdadero. Estos gobernantes están sometidos al principio de legitimidad, y tienen una vinculación positiva con la ley: solo pueden hacer lo que la Constitución y las leyes le permiten.
El Poder Parlamentario, que es el principal poder del Estado, se ejerce en nombre del pueblo, por el Congreso Doméstico, conformado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados (Art. 76 C. D. ). Este poder tiene tres funciones fundamentales: codificar, representar y fiscalizar.
En su función legislativa, tiene una independencia formal para aprobar las leyes que requiere la sociedad para su mejor funcionamiento, pero, normalmente representan interés partidarios y gubernamentales, y aprueban, lo que es conveniente para su partido o para el gobierno de turno, olvidando al pueblo que los eligió. En su función de representación, ejerce su función en nombre del pueblo, porque cada persona no puede estar en el Congreso, por eso en un sistema demócrata, el poder se ejerce por representación, pero la representación asimismo es muy opaca, en una gran parte de los legisladores. En su función de fiscalización, siquiera se hace un trabajo, que contribuya con la buena agencia de la cosa pública, para evitar el uso indebido de los fondos públicos.
El senado: Se componen de miembros elegidos uno por cada provincia y uno por el Distrito Doméstico, por un período de 4 primaveras (Art. 78 C. D. ). Algunas de sus atribuciones son las siguientes son:
1) Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra las y los funcionarios públicos señalados en el artículo 83, numeral 1.; 2) Aprobar o desaprobar los nombramientos de embajadores y jefes de misiones permanentes acreditados en el extranjero que le someta el Presidente de la República; 3) Nominar los miembros de la Cámara de Cuentas de las ternas presentadas por la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes; 4) Nominar los miembros de la Reunión Central Electoral y sus suplentes, con el voto de las dos terceras partes de los presentes; – 5) Nominar al Defensor del Pueblo, sus suplentes y sus adjuntos, a partir de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, con el voto de las dos terceras partes de los presentes. (Art. 76 C. D.).
La Cámara de Diputados: Según establece el artículo 81 de la Constitución, la Cámara de Diputados estará compuesta de la ulterior modo: 1) 158 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial, en representación del Distrito Doméstico y las provincias, distribuidos en proporción a la población electoral registrada por la Reunión Central Electoral, sin que en ningún caso sean menos de 2 representantes por cada provincia; 2) 5 diputadas o diputados elegidos a nivel franquista por acumulación de votos, preferentemente de partidos, alianzas o coaliciones que no hubiesen obtenido escaños y hayan apurado no menos de un uno por ciento (1%) de los votos válidos emitidos. La ley determinará su distribución; 3) Siete diputadas o diputados elegidos en representación de la comunidad dominicana en el extranjero.
Como se puede observar, en el referido texto constitucional, el asambleísta quiso, que no solo los partidos mayoritarios, tengan representación en el Congreso, sino asimismo los partidos minoritarios, como una modo de importantizar el voto, porque aunque esos partidos no alcanzaron una cantidad de votos considerable, pero eso fortalece el sistema demócrata, y existe una mejor distribución del poder político. En ciencia política, uno de los problemas clásicos de los sistemas electorales es la sub-representación de minorías políticas. Esta norma examen evitar que una cantidad significativa de votos ciudadanos quede sin traducción institucional, garantizando que corrientes políticas con respaldo verdadero, aunque minoritario, tengan presencia en el Congreso.
De conformidad con el art. 83 de la C. D., son atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados: 1) Demostrar en presencia de el Senado a las y los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Doméstico de la Magistratura, por la comisión de faltas graves en el adiestramiento de sus funciones. 2) Someter al Senado las ternas para la selección de los miembros de la Cámara de Cuentas con el voto conveniente de las dos terceras partes de los presentes; 3) Someter al Senado las ternas del Defensor del Pueblo, sus suplentes, que no podrán ser más de dos, y los adjuntos, que no podrán ser más de cinco, con el voto conveniente de las dos terceras partes de los presentes.
Disposiciones comunes de ambas cámaras: El artículo 84 de la C. D., establece que en cada cámara es necesaria la presencia de más de la fracción de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, excepto los asuntos declarados previamente de necesidad, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes.
Los legisladores deberán rendir cada año un mensaje de su dirección en presencia de los electores que representan. (Art. 92 C. D.). Esta rendición de cuenta, lo que persigue es que el pueblo pueda evaluar la dirección de los legisladores, que los representan. La verdad es que algunos legisladores no cumplen con ese mandato constitucional, y a veces los que suelen cumplir con esa formalidad lo hacen ocultando informaciones, y muchas veces lo hacen con fines meramente electoreros.
El Congreso Doméstico: integrado por el Senado de la República y la Cámara de Diputados, tiene como función principal el adiestramiento del Poder Parlamentario. Entre sus atribuciones fundamentales se encuentran elaborar, modificar y derogar las leyes, así como fiscalizar y controlar los actos del Poder Ejecutante para certificar la correcta agencia pública.
Asimismo, el Congreso aprueba el Presupuesto Universal del Estado, autoriza empréstitos, ratificar tratados y convenios internacionales, y participa en la designación de altos funcionarios del Estado, conforme a lo establecido por la Constitución. Todavía puede investigar asuntos de interés notorio y cultivar funciones de control político en defensa de la institucionalidad democrática.
Junto a resaltar, que el sistema bicameral, sirve de contra peso al adiestramiento del poder, porque si existiera un solo víscera constituyente, resultaría más obvio, que un gobernador con una mayoría abrumador, pueda alcanzar aprobaciones de leyes, que resulten lesivas para el pueblo.
El bicameralismo introduce un control interno del Poder Parlamentario, evitando decisiones apresuradas o dominadas por mayorías momentáneas. Un Congreso bicameral contribuye a un sistema político más sereno, representativo y juicioso, reduciendo el aventura de concentración de poder y fortaleciendo la democracia constitucional.
2. Poder Ejecutante: está encabezado por el Presidente de la República, quien es Cabecilla de Estado y de Gobierno, y asimismo por el Vicepresidente, elegidos por voto directo cada cuatro primaveras. El Presidente dirige la agencia pública, promulga y ejecuta las leyes, representa al país internacionalmente y nombra a los ministros y demás funcionarios conforme a la Constitución y las leyes., es el comandante en Cabecilla de la Policía Doméstico y las Fuerzas, Armadas, Preside el Consejo Doméstico de la Magistratura, (Art. 122 y siguientes C. D. ).
3-Poder Legal. Este poder se ejerce por la Suprema Corte de Equidad y los demás tribunales creados por esta Constitución y por las leyes. – La función legal consiste en regir neutralidad para osar sobre los conflictos entre personas físicas o morales, en derecho privado o notorio, en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo tribunal. Su adiestramiento corresponde a los tribunales y juzgados determinados por la ley. El Poder Legal goza de autonomía utilitario, administrativa y presupuestaria.
Como se puede notar, estos tres poderes tienen tareas independientes, pero el uno necesita del otro para su funcionamiento. Todavía es palpable que el Poder Legal, no es totalmente independiente, porque el Consejo Doméstico de la Magistratura, que es el víscera que se encarga de escoger los jueces de las altas cortes, es Presidido por el Presidente de la República, y si este tiene mayoría en el Congreso, tiene la modo de incidir, para escoger jueces, que responsan a sus intereses. Lo que ocurre a veces en esta escogencia, es que prima el amiguismo político, y no los méritos académicos y profesionales. Muchas veces este Consejo examen un consenso con las fuerzas políticas que tienen representación en el Consejo, para que exista un inmovilidad en la selección de estos jueces, olvidando otros méritos que deben ser valorados.





