Ley de expresión, ¿controlar o liberar? (I) | AlMomento.net

Ley de expresión, ¿controlar o liberar? (I) | AlMomento.net

EL AUTOR es periodista. Reside en Santo Domingo.

Desde hace décadas se ha trabajado para dotar al país de una adecuada y actualizada código massmediática, y los intentos de gobiernos anteriores han sido fallidos. Ahora, con valentía y prudente tolerancia, el Poder Ejecutor ha introducido a las Cámaras Legislativas la “Ley Orgánica de Permiso de Expresión y Medios Audiovisuales” que, en vez de restringir el derecho a la palabra, se excede en un neo-liberalismo comunicacional sin castigo penal.

La propuesta estancia parlamentaria se apuntala como trascendental para el fortalecimiento institucional, en el huido surtido de las ideas. Y, más que reverberar un interés por el control público, o por silenciar, se ofrenda sobrecargada de pestañas o ventanas tan abiertas, que auspician la impunidad en este universo.

Respetados colegas y amigos de mil batallas -todos sin excepción- de la Sociedad Dominicana de Diarios -que redactó el concernido contenido legal comunicacional, y no el Gobierno- está solicitando en un comunicado una recorrido de “deliberación democrática”, que “permita enriquecer aún más el texto”.

Incorrecciones

Mano a la obra: Veamos algunas sugerencias de incorrecciones detectadas en el plan de ley en estudio.

1.- Por su desconexión con la probidad penal, aseará el delito de prensa, protagonizará la irresponsabilidad profesional e incrementará la desorden difamatoria, así como la inmunidad periodística.

Incluyamos la pena de prisión, para que haya una verdadera consecuencia. Expliquemos las razones: si un sicario desde un artefacto unidireccional subvierte contra la estado, desestabiliza a un gobierno o la paz pública, destruye corporaciones empresariales y las honras perfectamente ganadas de un candidato presidencial y, si un togado lo encuentra culpable, pespunte liberarse con una simple multa, cuyo estipendio previamente estaría reservado por los mandantes ocultos. Influenciado por figuras invisibles, en el 2016 el Tribunal Constitucional giró en bandadas, protegiendo a unos y desamparando a reporteros.

En numerosos países se puede ordenar la prisión de periodistas, conforme a sus leyes, lo que conmina a un prueba grave y ético. En Estados Unidos, la Primera Reforma protege la licencia de prensa, pero si un periodista incurre en un delito, como quebrantar una orden de dispersión o suministrar una información falsa a la Policía, puede ser arrestado y procesado judicialmente. Y en la República Dominicana fijan aprehensión las leyes 200-04 sobre Emancipado Llegada a la Información Pública, la 53-07 de Crímenes y Delitos de Reincorporación Tecnología, y la 192-19 sobre imágenes que afecten el honor, la intimidad y la dignidad de las personas, la 183-02 Monetaria y Financiera y la 136-03 del Código para el Sistema de Protección y derechos de niños, niñas y adolescentes.

2.- Artículo 36, numeral 7. Velar por el respeto de los derechos de la mujer en los medios audiovisuales e -Internet. Es discriminatorio, porque para la Ley no debe deber distingo de sexo ni de raza, incólume en los casos específicos contenidos en la Carta Magna.

3.- Artículo 37, numeral 3.- El Consejo Directivo será el entraña jerárquicamente superior a la Dirección Ejecutiva. Obviamente, la Dirección Ejecutiva ha de ser la responsable de ejecutar las disposiciones del Consejo Directivo, señalamiento que resulta redundante e innecesario.

4.-Artículo 39.- Requisitos de los integrantes del Consejo Directivo: 1.-Ser profesional de la comunicación, periodismo, derecho u otra campo de acción de las Humanidades. Es preciso revisar perfectamente este artículo, ya que en la forma en que ha sido redactado deja abierta las posibilidades de que cualquier patrón o abogado pueda presidir el Consejo, y no un profesional de la comunicación.

5.- Artículo 46.- Numeral 6.- En este artículo se acento vagamente de imponer multas y sanciones, pero no establece los alcances, ni la responsabilidad penal que conlleva cuando sea violada la Ley, conforme a las disposiciones del derecho penal y las normas procesales establecidas.

6.- Artículo 47: Plantea la capacidad de someter a los infractores a las instancias judiciales correspondientes y aparecer en los casos por requerimiento del Ocupación Conocido, es preciso dejar perfectamente claro a cuáles infracciones o violaciones se refiere y los niveles posibles de esas sanciones.

7.- Título inapropiado. A raíz de la fundación de la República Dominicana predominó la Ley de Imprenta, a final del siglo XIX la Ley de Prensa y a mediados del siglo XX la Ley de Expresión y Difusión del Pensamiento. Ahora, más que la ley, impera el Derecho a la Comunicación.

Preocupa que una parte de los integrantes de la comisión se dejara atrapar por un excesivo temor a la inserción de sanciones categóricas que, como las de orden penal, produzcan los inherentes género intimidatorios, mientras que otros, como los gremialistas y directivos académicos, no hayan podido poner en actos la indispensable pericia negociadora.

La comisión redactora -encabezada por el amigo Namphi Rodríguez- entregó un plan sin viejo polémica, ni los exámenes rigurosos al presidente Luis Abinader, quien supongo que le habría entregado muchas vueltas para ordenar presentarlo.

En el intercambio diario de ideas y la construcción de relaciones, la comunicación social se cimenta como un componente esencial e integral de la vida colectiva. Por esa propensión, se agiganta exponencialmente, más con el mejora de la inteligencia fabricado, la virtualidad y otras innovaciones tecnológicas. Se multidimensiona, con empuje, en la investigación, la docencia y la ocupación profesional.

A cada momento, legisladores discuten y aprueban proyectos comunicativos parciales y sin bases lógicas ni racionales, por lo que desde hace un tiempo hemos insistido en la pertinencia de la preparación de un Código Parlamento de la Comunicación, que sería la compilación de legislaciones que la regulan, con sus explicaciones y definiciones jurídico-comunicacionales, así como sus definiciones, el radio de sus reglas, los signos y convenciones.

Ese código emerge como urgente, en panorama del reinado de la desinformación y las falsas parte, que crean “burbujas de filtro” o “cámaras de eco”, por intermedio de algoritmos de personalización en plataformas de redes sociales. Un parche apresurado, sin una amplia discusión, no es aconsejable, en perspectivas históricas.

Código Parlamento de la Comunicación

El Código Parlamento de la Comunicación estaría integrado con por lo menos 11 leyes. A entender:

1.- Derecho a la comunicación (nueva). Sería enriquecida con los utensilios de la propuesta Ley de Expresión.

2.- Radiodifusión y espectáculos públicos (existe borrador).

3.- Ley de audiovisual y cine (nueva), que incluya la Ley 108-10 para el fomento de la actividad cinematográfica y la Ley No. 192-19 sobre la protección de la imagen.

4- Publicidad del Estado (existe borrador).

5.- Publicidad privada (existe borrador).

6.- Ley 153-98 de Telecomunicaciones (modificable).

7. -Ley 399-22 sobre el uso de medios digitales (modificable), útil como referente.

8.- Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Reincorporación Tecnología (revisable).

9.- Ley 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales (revisable).

10.- Ley 200-04 de Emancipado Llegada a la Información Pública (revisable).

11.- Ley 65-00 sobre Derecho de Autor (revisable).

Para enriquecer la propuesta “Ley Orgánica de Permiso de Expresión y Medios Audiovisuales”, que fue socializada entre un puñado de expertos y estudiantes de comunicación sin muchos saberes de ciertas universidades, conviene ampliar su discusión, para lo cual se requiere la designación de subcomisiones de trabajo para cada tema, como aconteció en Venezuela, Argentina, Ecuador y Cuba.

El respaldo más serio que ofrecemos a esta estimable iniciativa consiste en estas y otras puntualizaciones, y en la sugerencia al Gobierno, la Sociedad Dominicana de Diarios y el Congreso Franquista que no hagamos fiesta con el apurón en un tópico tan delicado como la trabajo reglamento en comunicación social, que está citación a producir cambios en el prueba específico del periodismo y convertir a la sociedad en una receptora activa.

La castigo al vapor con meras vistas públicas no legará el mejor ejemplo de décimo democrática, ni dejará un buen sabor. Aprendamos del refranero popular: «La prisa no es buena consejera», «Vísteme despacio, que tengo prisa» y «El que se apresura, no ve el camino», más cuando la formulación de esa ley amerita refundir textos temáticos, redefinir conceptos y visiones, y aprobar definiciones terminológicas.

Oscarlr1952@gmai.com

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