Litigación temeraria: un delito sin consecuencias en la República Dominicana

Por Nolberto Batista

En la República Dominicana la litigación temeraria, que consiste en usar un proceso procesal sin fundamento y de mala fe, con el fin de dilatar, presionar o causar daño, está claramente definida por la ley, puede ser castigada, y los tribunales la reconocen y la respaldan en sus decisiones. Sin requisa, en la praxis, sus consecuencias reales siguen siendo mínimas o casi inexistentes, especialmente cuando se alcahuetería de abogados que, aun siendo condenados, continúan ejerciendo con absoluta normalidad, sin impacto reputacional, disciplinario ni profesional actual.

Este año, varios casos volvieron a colocar este tema sobre la mesa, la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Tribunal de Primera Instancia del Distrito Franquista sancionó por litigación temeraria y mala fe a los abogados Lilia Fernández Lora, Mariel Bizarro Lebrón y Joel del Rosario Alburquerque, contiguo a su representada María Amelia Hazoury Delgado, por realizar diligencias improcedentes y sostener una conducta procesal censurable. La consentimiento fue una multa de RD$1,000 pesos por persona y la valor fue después ratificada por la Corte de Apelación. Un caso con una consentimiento firme para un hecho probado que demuestra una clara conducta reprochable pero que solo tiene una consecuencia meramente simbólica.

Esto no es un caso separado, parece ser el pan de cada día en esta isla, donde el abogado Ricardo Antonio Pellerano ha sido condenado siete veces mediante sentencias definitivas de la Suprema Corte de Honestidad por litigación temeraria, y aun así continúa ejerciendo como si ausencia hubiese ocurrido. Esto revela una contradicción estructural del sistema donde hay condenas, pero no hay consecuencias reales.

Los datos más recientes confirman que el problema es sistémico. En julio del presente año, siete abogados enfrentaron procesos delante el Tribunal Disciplinario de Honor del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) por faltas graves a la ética profesional, luego de acaecer sido condenados por distintos tribunales civiles y penales por litigación temeraria. A dos de esos abogados, Rosanny Castillo de los Santos y José Franklin Zabala Jiménez, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Honestidad los sancionó, contiguo con la empresa que representaban, en noviembre de 2023, ordenándoles el suscripción de una multa de RD$120,750 pesos.

Sin requisa, aun con decisiones firmes, con multas más elevadas y con procesos disciplinarios en curso, la efectividad sigue siendo la misma porque siguen ejerciendo normalmente, no pierden reputación y el sistema no los frena.

En este contexto, el acercamiento a la rectitud no es ilimitado. La Constitución y el Tribunal Constitucional establecen que se puede sancionar a quien abusa de los procesos judiciales, sin que eso viole derechos fundamentales. La ley incluso permite multar tanto al ciudadano como a su abogado cuando presentan fortuna solo para retrasar o entorpecer un caso. En el país existen varias leyes, desde hace décadas, que castigan la litigación temeraria en todas las materias.

Entonces, la pregunta es ineludible: ¿Por qué, si existen condenas firmes, procesos disciplinarios abiertos y un situación procesal robusto, los abogados condenados por litigación temeraria siguen ejerciendo sin consecuencias reales?

Mientras un abogado pueda sumar condenas por temeridad, satisfacer multas y seguir ejerciendo como si ausencia, el mensaje que recibe la sociedad es lamentable, aquí el desmán sale despreciado. Se normaliza la trampa, se castiga al ciudadano que actúa de buena fe, se saturan los tribunales y se desprestigia una profesión que debería ser igual de ética. Cuando la temeridad no tiene consecuencias reales, la rectitud deja de ser un divisoria y pasa a ser un utensilio que algunos aprenden a manipular.


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