De esta forma , la competencia ratione materiae de la Corte Penal Internacional se limita a investigar y perseguir a aquellas personas que hayan cometido , según el Artículo 1 del Estatuto de Roma ,´´los crímenes más graves de trascendencia internacional´´ mientras que la Corte Internacional de Probidad no juzga crímenes internacionales regalado que es competente para establecer cualquier controversia de carácter internacional que sea sometida por los Estados Partes de conformidad al Artículo 366 de su Estatuto.
En relación a los sujetos de derecho internacional involucrados en los procesos contenciosos que conocen los dos tribunales, junto a señalar que en el caso de la Corte Penal Internacional, el examen de su competencia se realiza solo cuando un Estado Parte remite al Fiscal una situación en que parezca haberse uno o varios de los crímenes de competencia de la Corte; si el Consejo de Seguridad remite al Fiscal una situación, actuando conforme a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, o cuando el Fiscal ha iniciado una investigación de oficio respecto de un crimen internacional.
En el caso de la Corte Internacional de Probidad , solo los Estados Parte en su Estatuto pueden presentar un caso frente a ella de conformidad con lo que establece su Artículo 34, párrafo 1, De esta forma, se observa que en materia de locus standi frente a estos tribunales, quedan excluidos de sus respectivas competencias contenciosas los individuos.
Caso peculiar es el de la función de las organizaciones internacionales frente la Corte Penal Internacional si se tiene en consideración que las Naciones Unidas actúan a través del Consejo de Seguridad .
Por otro costado, igualmente existen diferencias en relación al sujeto de derecho cuya responsabilidad puede ser declarada por estos tribunales. La Corte Penal Internacional en examen de su competencia contenciosa puede fallar la responsabilidad de individuos mientras que la Corte Internacional de Probidad sólo puede fallar la responsabilidad de Estados.
Sobre la colchoneta de las consideraciones precedentes, es posible detallar en que ámbito se presenta la relación entre la Corte Penal Internacional y la Corte Internacional de Probidad. En ese orden se pueden detallar dos ámbitos en los que se verifican las relaciones entre los dos tribunales. En primer oportunidad el ámbito normativo y en segundo oportunidad el ámbito jurisprudencial.
Con relación al ámbito normativo es preciso tener como relato el Artículo 119 del Estatuto de Roma que establece una cláusula relativa a la decisión de controversias según la cual:
Las controversias relativas a las funciones judiciales de la Corte Penal Internacional serán dirimidas por ella.
Cualquier otra controversia que surja entre dos o más Estados Parte respecto de la interpretación o aplicación del presente Estatuto que no se resuelva mediante negociaciones
En un plazo de tres meses contado desde el aparición de la controversia será sometida a la Asamblea de los Estados Parte.
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