La Dirección Común de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA), rechazó una resolución en la que el Consejo Doméstico de Seguridad Social (CNSS) aprobó usar los fondos acumulados en la Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del trabajador para financiar pensiones por discapacidad de carácter perpetuo.
Al impugnar la resolución 624-05, el director de la DIDA, Elías Báez, consideró que la norma afecta de forma bajo los intereses de los afiliados adecuado a que la Ley 87-01 establece que dichas prestaciones deben cubrirse con la prima del seguro de vida.
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Indicó que el medio judicial sometido por la institución solicita al CNSS suspender de inmediato los bienes de la reglamento; iniciar un nuevo proceso de revisión con la décimo de todas las entidades del sistema y aplicar la retroactividad conveniente prevista en el artículo 13 de la Ley 107-13, con el objetivo de reparar los derechos de los afiliados cuyos siniestros y solicitudes se produjeron antiguamente del 20 de mayo de 2025.
Báez afirmó que la nueva regulación “mantiene vigentes los bienes de restricciones ya anuladas” por el Tribunal Constitucional, al excluir los casos anteriores a la sentencia y suprimir garantías como el gratitud de la pensión desde el dictamen médico.
La DIDA asimismo advirtió que la resolución elimina el derecho de traspaso entre Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), incluso en situaciones de derechos adquiridos, lo que, según la entidad, genera contradicciones normativas y debilita la protección del sistema de pensiones.
Recordó que anteriormente había solicitado al CNSS la adecuación del entendimiento póliza conforme al arbitraje del Tribunal Constitucionalasí como su décimo en las mesas técnicas de discusión, recomendaciones que no fueron acogidas.
La institución reiteró que toda reforma norma debe evitar cualquier forma de regresividad y asegurar que no se utilicen los fondos del trabajador para cubrir prestaciones que legalmente corresponden a las aseguradoras, conforme a lo dispuesto en la Ley 87-01.
Informó que continuará utilizando los mecanismos administrativos y judiciales necesarios para reforzar la protección de los afiliados al sistema de seguridad social, en singular de los sectores más vulnerables.
La DIDA fue creada por la Ley 87-01 para proteger los derechos de los trabajadores afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social.






