Santo Domingo.- El 20 de diciembre no es una data simbólica ni una concesión del empleador. Es el plazo constitucional mayor establecido por el Código de Trabajo de la República Dominicana para el cuota del salario de Navidad, conocido popularmente como doble sueldo. A partir de ese día, la equivocación de cuota constituye una violación directa a la carta profesional.
Así lo explicaron los abogados laboralistas José Jesús Figueroa Figari y Luis Filpoquienes detallaron los pasos que debe seguir un trabajador si venida esa data no ha recibido este derecho.
Confirmar el cálculo
El primer paso es confirmar que el cuota no se haya realizado o que el monto sea incorrecto. El doble sueldo equivale a la duodécima parte (1/12) del total de los salarios ordinarios devengados durante el año calendario.

Si el trabajador no laboró el año completo, tiene derecho a percibir la proporción correspondiente al tiempo trabajado. Este cuota no admite descuentos y tiene como frontera mayor el equivalente a cinco salarios mínimos.
Solicitar una explicación al empleador
Los especialistas recomiendan solicitar una explicación formal al unidad de Capital Humanos o al empleador. Aunque el retraso no está permitido por la ley, esta dirección auténtico puede servir para aclarar errores administrativos y dejar constancia del señuelo.
Si no hay respuesta o el empleador se niega a cumplir, el trabajador puede presentar una denuncia delante el Tarea de Trabajo. Un inspector profesional verificará el incumplimiento y, de no comprobarse el cuota conforme a la ley, puede levantarse un memoria de infracción contra la empresa.

Asimismo, Figueroa Figari y Filpo advierten que la dimisión es una opción constitucional cuando el empleador incumple, pero debe considerarse como postrer procedimiento. Esta implica la terminación inmediata del anuencia y el inicio de un proceso legal para requerir prestaciones laborales, derechos adquiridos e indemnización.
Protección absoluta
Los abogados recuerdan que el doble sueldo está exento de impuestos, retenciones, préstamos, adelantos, embargos o cualquier otro descuentoaun cuando el trabajador lo autorice. Cualquier deducción aplicada es ilegal y sancionable.
En síntesis, si el 20 de diciembre transcurre sin que el salario de Navidad haya sido pagado, el trabajador cuenta con respaldo constitucional y vías claras para requerir. El doble sueldo no es un privilegio ni un mueca de buena voluntad: es un derecho profesional asegurado por la ley.




