¿Por qué los acuerdos con imputados son esencia en corrupción?

Santo Domingo.– Los acuerdos procesalesla delación premiada y el criterio de oportunidad hijo mecanismos legales mediante los cuales una persona imputada colabora con el Tarea Conocido a cambio de beneficios procesalescomo la reducción de penas o a omisión parcial de cargos.

Estas figuras buscan proveer la consecución de información esencia, acelerar las investigaciones y permitir que la equidad valor a los principales responsables de estructuras delictivas complejas.

El uso de estos acuerdos ha vuelto al centro del debate sabido a raíz de los procesos judiciales vinculados al caso SeNaSagenerando cuestionamientos sobre su legalidad y valor.

Sin requisa, para el abogado constitucionalistUna oliva Rodríguez Huertasallí de representar una distorsión del sistema de equidadse comercio de herramientas válidas y necesarias adentro del ámbito legítimo dominicanosiempre que su aplicación sea rigurosa, proporcional y ajena al populismo sumarial.

Rodríguez Huertas explicó que la finalidad esencial del proceso penal no es el castigo mediáticosino identificar con precisión a los responsables de los delitos y procurar la aplicación de sanciones conforme a la leyusando todos los instrumentos que el ordenamiento procesal pone a disposición del Estado a asegurar investigaciones eficaces.

“La delación y los acuerdos no son un invento almacén; son instrumentos reconocidos mundialmente porque el sistema de equidad, por sí solo, no tiene capacidad para procesar todos los casos sin mecanismos de eficiencia”apuntó el jurista.

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Destacó que en países como Estados Unidosla gran mayoría de los procesos penales se resuelven mediante acuerdos negociados entre el Tarea Conocido y la defensauna praxis que ha demostrado ser una vía eficaz para impulsar los procesos.

No obstante, admitió que estos instrumentos generan tensiones éticas y moralessobre todo cuando personas que admiten su décimo en hechos delictivos obtienen beneficios procesales.

“Puede producir indignación social, pero lo que se persigue es descubrir la verdad completa y sancionar a quienes traicionaron la confianza pública”puntualizó en el software Hoy Mismo.

Rodríguez Huertas enfatizó que los funcionarios públicos tienen una responsabilidad superior en el resguardo de la fe pública.

“Quien primero está obligado a proteger los intereses generales es el funcionario. Cuando se coaliga con actores privados para delinquir, la paquete debe ser ejemplar”afirmó, al tiempo que reconoció que la colaboración eficaz permite obtener a niveles de información que, de otro modo, tomarían primaveras de investigación.

Diferencias con casos anteriores

El abogado destaca que República Dominicana atraviesa una etapa inédita en materia de persecución penal de la corrupción, marcada por un longevo ganancia de independencia del Tarea Conocido.

A su pleito, históricamente no existía voluntad positivo de sancionar los grandes casos que involucraban a figuras del poder político o crematístico.

“Muchos expedientes ni siquiera llegaban a la período auténtico del proceso”, recuerda.

Sin requisa, observa diferencias importantes entre el flagrante caso Senasa y procesos anteriores, donde a colaboradores se les otorgaron criterios de oportunidad sin que mediara privación de emancipación.

En esta ocasión, señala, varios imputados que habrían admitido su décimo enfrentan medidas de coerción severas.

“Eso introduce un pájaro novedoso que merece disección, porque la colaboración no siempre implica marcha total de paquete, pero siquiera puede convertirse en un incentivo perverso”, advierte.

Rodríguez Huertas aclara que el criterio de oportunidad, previsto en la reglamento procesal, no conlleva condena penal ni antecedente sumarial, pero solo puede aplicarse bajo reglas estrictas y brío sumarial.

“No es un cheque en blanco; es un herramienta adminículo para acorazar casos complejos donde el interés sabido es longevo”, explica.

La osadía del árbitro Rigoberto Sena

Sobre las declaraciones del árbitro Rigoberto Senaquien conoció la medida de coerción en el caso Senasa, Rodríguez Huertas ofrece una valoración crítica pero mesurada.

Reconoció la capacidad y formación del magistrado, a quien describe como “un árbitro inteligente, proporcionadamente preparado y con excelentes credenciales académicas”, aunque considera que su función se apartó de la sobriedad que debe caracterizar a la judicatura.

Rigoberto Sena-juez-senasa
El árbitro Rigoberto Sena.

“Vivimos en la sociedad del espectáculo, y el contexto mediático que rodeó esa osadía generó emociones que no siempre ayudan a la equidad”, sostiene.

A su entender, aunque los jueces no pierden sus derechos fundamentales, incluida la emancipación de expresión, sí están obligados a un cuidado distinto cuando se refieren a asuntos sometidos a su territorio.

El exembajador recordó que las medidas de coerción son provisionales y responden a riesgos procesales concretos, como la posibilidad de fuga, la intimidación de testigos o la destrucción de pruebas.

“En esta período auténtico del proceso, el árbitro debe explicar de modo clara y sucinta las razones de su osadía, pero sin rebasar juicios de fondo que corresponden a etapas posteriores”, señala.

Advierte que una motivación débil o excesivamente discursiva puede destapar la puerta a fortuna de apelación exitosos.

“Paradójicamente, una sentencia dictada desde el populismo penal puede terminar favoreciendo la emancipación de los imputados”, afirmó, al recapacitar que las decisiones sobre coerción son revisables y deben ajustarse a la proceso del proceso.

La Ley del DNI

Otro de los temas abordados por Rodríguez Huertas es la Ley que regula el Unidad Franquista de Inteligencia (DNI)la cual considera uno de los puntos más luminosos de la mandato del presidente Luis Abinader.

Explicó, por primera vez una actividad históricamente opaca fue sometida al ámbito del derecho mediante una iniciativa legislativa.

Las discusiones en torno a la libertad de expresión han proliferado en los gobiernos del PRM
Congreso Franquista de la República. Fuente externa

“Se juridificó una actividad que tradicionalmente operaba al ganancia del control legítimo, y eso es un paso trascendente para el fortalecimiento institucional”, afirmó.

Recordó que la ley fue declarada inconstitucional por vicios de procedimiento, en un momento en que ya existía consenso entre el Gobierno y la Sociedad Dominicana de Diarios sobre los puntos sensibles, especialmente los relacionados con la emancipación de prensa y la revelación de fuentes.

Rodríguez Huertas aseguró que esos aspectos fueron plenamente corregidos y que el nuevo texto, aceptado por la Cámara de Diputados, recoge el consenso tocado.

“No hubo creatividad indebida; el texto se ajusta a lo pactado y establece claramente la condición de autorización sumarial previa para cualquier obstáculo de derechos fundamentales”, subraya.

Encima, destaca que la reglamento corrige una distorsión histórica al desvincular el DNI del Tarea de Defensa y colocarlo bajo dependencia directa de la Presidencia de la República.

“La inteligencia siempre ha servido al presidente, no a las Fuerzas Armadas. Esta ley simplemente alinea la sinceridad jurídica con la praxis institucional”, explica.

Honestidad, institucionalidad y sosiego social

Para Olivo Rodríguez Huertas, el uso adecuado de la delación, la sobriedad sumarial y el sometimiento de actividades sensibles al Estado de derecho son pilares indispensables para acorazar la confianza ciudadana.

“Los jueces no pueden ser sellos gomígrafos, pero siquiera actores del espectáculo. Su cometido sagrada es aplicar la ley sin mirar a quién”, afirma, citando al presidente de la Suprema Corte de Honestidad.

Finalmente, el jurista pasión a separar la lucha política de los asuntos esenciales para la vida institucional del país y aboga por un clima de pelotón y sosiego.

“República Dominicana necesita entrar en una etapa de esperanza, donde las diferencias no obstaculicen el fortalecimiento del Estado de derecho”, concluye.

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