Juan Hubieres: Policía Franquista y agentes del Dicrim susceptibles a demanda por caso de choferes en SDN

El Pregonero, Santo Domingo.-Juan Hubieres, presidente del Movimiento Insurrecto, afirmó este martes que la Policía Franquista y los agentes adscritos a la Dirección Central de Investigación (Dicrim), quienes actuaron en la posesión de sustancias narcóticas controladas falsas contra choferes del transporte sabido en el municipio Santo Domingo Ártico, son susceptibles de demanda en daños patrimoniales conforme al artículo 57 de la Ley 107-13 sobre la Distribución Pública.

Hubieres precisó que, en relación con los choferes afectadas, tendría como competencia en la territorial del Tribunal Superior Chupatintas (TSA), todas vez, que hubo abandono de cumplimiento del oportuno proceso en la autos policial, al no existir una de orden sumarial que ordenara al Empleo Notorio y a los agentes policiales requisar el transporte donde se encontraba el supuesto ilícito.

Dijo, encima, que otra causa dificultoso, fue que la supuesta sustancia controlada como cuerpo del delito resultó negativa, previo estudio estudiado practicado por el el Instituto Franquista de Ciencias Forenses (Inacif).

«No junto a duda de que los agentes policiales han comprometido su responsabilidad bajo la subordinación de sus superiores, oportuno a que actuaron en nombre de la Policía Franquista por mandato, sin evaluar la derecho de sus actuaciones», aseveró Hubieres.

Sostuvo que, «dicha acto ha producido un daño casto, social a los vinculados al supuesto ilícito, quienes fueron detenidos e imputados de un delito que no fue más que una tratativa policial, fuera de toda duda legítimo para producir un daño inminente a esos choferes de transporte sabido».

Afirmó que esa ilegalidad de sus actuaciones, rompen el oportuno proceso, encima, que afectaron derechos fundamentales como la buena imagen de sus nombres, el soberano tránsito, la atrevimiento y su dignidad».

En consecuencia, Juan Hubieres precisó que la Policía Franquista y los agentes del Dicrim pueden ser condenados a indemnizaciones de cifras significativas, por el daño causado, que no se satisface con suspensiones de su función en presencia de una investigación interna del cuerpo del orden sabido.

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