Nuevo Código Procesal Penal: desafío al Estado tolerante de derecho | AlMomento.net

Nuevo Código Procesal Penal: desafío al Estado tolerante de derecho | AlMomento.net

El autor es abogado. Reside en Santo Domingo.

POR CARLOS SALCEDO

La promulgación del nuevo Código Procesal Penal (CPP), ley 97-25, este fin de semana ha sido apresurada y ha reactivado un debate sobre el rumbo de la conciencia penal dominicana. Más allá del discurso político que enfatiza eficiencia y modernización, la pregunta de fondo es si la reforma fortalece o debilita el Estado tolerante de derecho, la estructura de garantías del conveniente proceso y el consistencia constitucional entre persecución penal y control jurídico.

Una primera cuestión es la relativa a la aplicación en el tiempo de dicha nueva norma. La Constitución consagra el principio de retroactividad de la ley. En huella, es el artículo 110 constitucional que lo establece: “La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene huella retroactivo sino cuando sea benévolo al que esté subjudice o cumpliendo condena. En ningún caso los poderes públicos o la ley podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una carta preliminar”.

Derivado de la norma suprema dicho nuevo digesto procesal será aplicable retroactivamente a aquellos que estén siendo procesados y cumpliendo condena en la ahora.

De igual forma, en su sentencia TC/0428/22, el Tribunal Constitucional ha establecido excepciones específicas que condicionan la aplicación temporal de las normas procesales, como el nuevo referido Código Procesal Penal. De acuerdo con esa valentía, la ley procesal posterior no debe aplicarse cuando:

(1) el régimen preliminar reconoce un derecho adquirido o establece una situación jurídica más benévolo para el justiciable;

(2) la reglamento previa garantiza una tutela jurídico efectiva en mejores condiciones que la nueva;

(3) la disposición posterior tiene mercadería materiales desfavorables para la persona sub judice; o

(4) el congresista dispone expresamente que los casos iniciados bajo la ley preliminar deben continuar bajo ese mismo régimen.

Esta doctrina constitucional interactúa directamente con el artículo 7 de la recién promulgada Ley 97-25, que ordena la aplicación inmediata de la norma procesal siempre que no desfavorezca al imputado. Esto implica que la retroactividad no es cibernética ni caudillo: depende de si la nueva regla procesal aumenta o reduce garantías. La evaluación, por consiguiente, no se hace en espiritual; se hace disposición por disposición y caso por caso.

Desde esta perspectiva técnico-constitucional, el nuevo CPP contiene disposiciones que no pueden aplicarse retroactivamente porque reducen garantías o afectan la tutela jurídico efectiva. El ejemplo más controvertido es la cese cibernética del proceso al cumplirse cuatro primaveras sin declaratoria de complejidad, o cinco si el caso es enredado. Este mecanismo sustituye el tipificado constitucional del “plazo arreglado” -flexible, casuístico y dependiente de factores como complejidad, conducta de las partes y diligencia del Tarea Manifiesto- por un régimen rígido de caducidad.

El diseño contradice el sentido del artículo 110 y de la legislación comparada, pues convierte la negligencia estatal en un factótum que puede beneficiar al imputado y perjudicar a las víctimas. Bajo los criterios de TC/0428/22, esta disposición no puede aplicarse retroactivamente cuando su huella sea someter la tutela jurídico efectiva de la víctima o sustituir un examen jurídico por una cese cibernética. Allí donde favorezca al imputado, se podría protestar su aplicación inmediata; pero donde genere perjuicio a la víctima o distorsione el consistencia constitucional, la aplicación retroactiva sería incompatible con el conveniente proceso.

Otro aspecto crítico del nuevo CPP es la ampliación de la discrecionalidad del Tarea Manifiesto para pactar soluciones alternas -criterio de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, archivos condicionados- en cualquier etapa del proceso, incluso en fases avanzadas. Aunque las futuro alternas forman parte del sistema acusatorio, su utilización requiere límites claros, parámetros de proporcionalidad y control jurídico puro. De lo contrario, se corre el peligro de originar tratos desiguales, selectividad penal o decisiones basadas en factores extraprocesales. Conforme al artículo 7 y a la doctrina constitucional, cualquier norma que amplíe la discreción estatal en detrimento del imputado o de la víctima siquiera puede aplicarse retroactivamente.

El desafío constitucional es evidente: el proceso penal es un margen al poder punitivo del Estado. Cuando una reforma otorga al Tarea Manifiesto anciano ganancia de acto sin engrosar los contrapesos judiciales, se altera el maniquí acusatorio y se erosiona la igualdad procesal. El árbitro no debe convertirse en un validador necesario de acuerdos, sino en un fiador activo de legitimidad y proporcionalidad.

El examen técnico igualmente exige considerar la afectación a las víctimas. La cese cibernética de procesos puede producir impunidad reglamento, especialmente en delitos económicos, corrupción, violencia de mercancías o criminalidad compleja, donde las investigaciones requieren tiempo y capital especializados. La tutela jurídico efectiva no se satisface con cerrar expedientes por caducidad, sino con decisiones de fondo adoptadas bajo un sistema ecuánime de garantías.

Nos enfrentamos, por consiguiente, a una reforma que combina avances operativos con retrocesos constitucionales. Es cierto que puede aumentar la velocidad y descongestionar órganos del sistema, pero lo hace mediante mecanismos que comprometen el núcleo garantista del proceso penal. La verdadera eficiencia no consiste en que los casos “mueran” por agotamiento del tiempo, sino en que se resuelvan con respeto al conveniente proceso, a la Constitución y a la protección integral de víctimas e imputados.

¿Avanzamos o retrocedemos? Si medimos por ligereza, avanzamos. Si medimos por garantías, retrocedemos. Un Estado tolerante de derecho no puede matar su edificación garantista para vencer velocidad procesal. El desafío inmediato es interpretar la nueva ley conforme a la Constitución, evitando aplicaciones retroactivas inconstitucionales y preservando la esencia del proceso penal como un herramienta de conciencia, no de precipitación institucional.

jpm-am

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