Santo Domingo. – La Dirección Normal de Contrataciones Públicas (DGCP) aclaró este martes que los contratos suscritos por el Seguro Doméstico de Vitalidad (SENASA) con los Prestadores de Servicios de Vitalidad (PSS) se rigen por el ámbito sumarial propio del Régimen de Seguridad Social, establecido en la Ley 87-01, y no por la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas.
En un comunicado, la institución explicó que los acuerdos entre SENASA y los prestadores relacionados con tarifas, coberturas, estándares y condiciones de servicio responden a un régimen técnico regulado exclusivamente por la Ley de Seguridad Social, por lo que no están sujetos a los procedimientos de compras públicas.
“Por esta razón, estos contratos no se rigen por la Ley 340-06 y la DGCP no ejerce competencia sobre la definición de tarifas, selección de prestadores o revisión de los acuerdos que son regulados por la Ley 87-01”, precisó el entraña rector, al reafirmar la distribución correcta de atribuciones entre ambas normativas.
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Sin retención, la DGCP recordó que todas las adquisiciones de ingresos, servicios y obras necesarias para el funcionamiento operante de la aseguradora estatal sí se encuentran bajo el ámbito de la Ley 340-06.
En estos casos, la institución ejerce la rectoría del Sistema Doméstico de Compras y Contrataciones, ofreciendo figurantes técnico y emitiendo opiniones vinculantes para certificar la transparencia y la eficiencia de los procesos.
Como ejemplo, la DGCP citó la Resolución RIC-0109-2025, emitida en agosto pasado, mediante la cual anuló un procedimiento de contratación directa entre SENASA y la empresa Farmacard, S.R.L., al comprobar que el servicio contratado no correspondía al régimen de Seguridad Social, sino que era de naturaleza administrativa y tecnológica.
Finalmente, la Dirección Normal de Contrataciones Públicas reiteró su compromiso con la integridad, la transparencia y la correcta aplicación de las leyes que rigen la oficina pública, asegurando que continuará acompañando a las instituciones del Estado en el uso adecuado de los capital públicos.






