Presidente Abinader promulga reforma del Código Procesal Penal

Santo Domingo. – El consejero forense del Poder Ejecutante, Antoliano Peralta Romero, informó que el presidente de la República promulgó en la mañana de este domingo 7 de diciembre de 2025 la Ley núm. 97-25, mediante la cual se realiza una importante reforma al Código Procesal Penaldando cumplimiento a la Sentencia TC 0765 24 que ordenó sustituir la Ley 10-15.

Peralta Romero indicó que esta reforma, por demás, puesta por una reglamento concorde con los principios democráticos y asume distintos criterios que el Tribunal Constitucional y la legislación de la Suprema Corte de Honradez han venido creando en la materia.

Destacó que la nueva ley moderniza el texto vivo hasta hoy, ya que fortalece parte importante de los 28 principios del proceso penal. Igualmente consolida un maniquí procesal más ágil, garantista y coherente con el Estado social y demócrata de Derecho.

El texto, apuntó, que fue promulgado hoy será publicado en la Diario Oficial en el día de mañana. De conformidad con nuestra reglamento en la materia, entrará en vigor a partir del próximo martes en el Distrito Doméstico y a partir del miércoles en el resto del país.

Dijo que, entre los rudimentos destacables del texto promulgado, está la ampliación de los mecanismos modernos de resolución de conflictos, incluyendo equidad restaurativa, criterios de oportunidad, acuerdos, conciliaciones, procedimientos abreviados y suspensión condicional del procedimiento, arreglado ahora para hechos sancionados con hasta cinco abriles de prisión.

Lea todavía: Código Procesal Penal va al Senado a contra cronómetro

El consejero forense expresó que es igualmente palpable que la reforma fortalece el derecho de defensa y las garantías al elevar los principios fundamentales y modernizar los procedimientos. Se refuerza la presunción de inocencia, se asegura la cooperación técnica integral para partes vulnerables, y se garantiza una aplicación más humana mediante el principio de favorabilidad procesal.

Añadió que, los derechos del investigado se activan desde los primeros actos, como la citación o la inmovilización de fondos, y se amplía el plazo para que la defensa presente su escrito. Encima, se otorgan más oportunidades para que la defensa solicite contraperitaje, y se fijan plazos máximos de dos abriles para los archivos provisionales, que ayer no tenían remate.

Asimismo, en el régimen de medidas de coerción, la reforma establece reglas más claras sobre el arresto y las órdenes de comparecencia, e impone un maduro rigor en el control procesal en la revisión obligatoria, respondiendo a las exigencias de carencia, razonabilidad y estricta motivación para la restricción de sencillez. Se incluye el criterio claro de plazo comprensible, estableciendo un mayor de cuatro abriles para casos ordinarios y cinco abriles para casos complejos, con criterios claros para su cuenta. Adicionalmente, se garantiza un arbitrio de apelación efectivo al eliminar el “nuevo motivo” y otorgar facultades a las cortes para instruir el proceso conforme a las reglas del motivo, asegurando un doble punto de dominio verdadero y sencillo.

En definitiva, sostuvo, el reformado Código Procesal Penal está orientado a mejorar la suministro de equidad penal y modernizar profundamente el sistema, impulsando una transformación basada en la celeridad, la pertenencias procesal, la especialización y el consenso entre las partes, con el objetivo de conquistar una equidad más rápida, eficaz y centrada en la alternativa del conflicto. Por demás, presenta una necesaria armonización con el nuevo Código Penal, que se expresa en la adecuación a la nueva clasificación de infracciones.

En ese sentido, explicó, las extensas sesiones de trabajo que dieron como resultado esta importante reforma, participaron, encima de los legisladores, importantes sectores de la sociedad y el Estado, lo que permitió que se arribaran a consensos importantes. Estuvieron presentes en el proceso el Empleo Manifiesto, la Defensa Pública, el Poder Sumarial, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutante y distintos representantes de la comunidad jurídica.

Con estas transformaciones, que se une la Ley de Agonía de Dominio y la reforma al Código Penal, entre otras normas de flamante impulso, la República Dominicana consolida una equidad penal más humana, moderna y efectiva, en sintonía con los estándares constitucionales y los desafíos del sistema procesal contemporáneo.

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