
Sí, el Código de Trabajo de la República Dominicana (Ley No. 16-92) sí se aplica a los trabajadores del campo o trabajadores agrícolas, aunque con ciertas particularidades reconocidas por el propio Código y por la legislación sindical.
1. Aplicabilidad universal del Código de Trabajo
El Artículo 1 del Código de Trabajo establece: “El presente Código regula las relaciones entre empleadores y trabajadores, con motivo del trabajo subordinado de éstos a aquéllos.”
Esto significa que toda persona que preste un trabajo bajo subordinación, mediante remuneración, está amparada por el Código de Trabajo, sin distinción del tipo de calado, extensión o actividad económica.
Por consiguiente, los trabajadores agrícolas, ganaderos o de plantaciones están sujetos a sus disposiciones, siempre que exista una relación sindical en sentido procesal (es afirmar, con dependencia y subordinación).
2. Particularidades del trabajo agrícola
El propio Código dedica un capítulo singular a estos trabajadores:
Capítulo V: Del trabajo agrícola (Artículos 279 al 282 del Código de Trabajo)
Estos artículos reconocen la naturaleza singular y estacional de muchas labores rurales (siembra, cosecha, cosecha, etc.).
Por ejemplo:
- Se permite ajustar la caminata de trabajo conforme a las deposición de la actividad agrícola (Artículo 279).
- Se establece que los contratos pueden ser por obra, por temporada o por tiempo determinado, dependiendo del tipo de cultivo o cosecha (Artículo 280).
- Igualmente se prevé la posibilidad de plazo en especie (por ejemplo, parte de la cosecha), pero siempre garantizando el salario pequeño y la dignidad del trabajador (Artículo 281).
3. Protección sindical
Los trabajadores del campo gozan de los mismos derechos fundamentales que cualquier trabajador urbano o industrial:
- Etapa máxima de 8 horas diarias o 44 semanales.
- Derecho a reposo, preaviso, cesantía y alivio semanal.
- Derecho a afiliación al sistema de seguridad social (Ley 87-01).
- Derecho a sindicalizarse y a la negociación colectiva.
4. Legislación dominicana
La legislación ha reiterado esta protección. Por ejemplo, la Suprema Corte de Jurisprudencia ha señalado que:
“El hecho de que un trabajador realice labores agrícolas o rurales no lo excluye de la protección del Código de Trabajo, siempre que exista subordinación y remuneración.” (SCJ, Sala de Trabajo, Sent. No. 2, del 3 de abril de 2002).
Esto reafirma que la relación sindical en el campo no pierde su carácter jurídico-laboral por el simple hecho de desarrollarse en una finca o plantación.
5. En recapitulación
- El Código de Trabajo aplica plenamente a los trabajadores del campo (Art. 1).
- Poseen un régimen singular (Arts. 279–282).
- Gozan de los mismos derechos fundamentales que los demás trabajadores.
- No se aplica el Código solo si el trabajador es independiente o contratista.






