Waldys afirma es inconstitucional multar y colocar obstaculizadores de neumáticos

El entendido municipalita Waldys Taveras afirmó que es inconstitucional la colocación de obstaculizadores de neumáticos para contrapesar vehículos considerados mal parqueados, tal y como lo está haciendo el concejo de San Francisco de Macorís.

Asimismo, Taveras dejó claramente establecido que Alex Díaz, corregidor PRM-SFM, puede ser pasible de un razón político por frente a el Congreso Franquista, por usurpar funciones de colocación y cobro de multas, que son facultades del Poder Contencioso.

La reacción del director ejecutante de la Mancomunidad del Gran Santo Domingo se produce premeditadamente de que el corregidor franco-macauriano dispuso la colocación de bloqueadores de ruedas a vehículos considerados mal estacionados y el cobro de una multa de mil 500 pesos (RD$1,500).

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Rechazo total en SFM por colocación de bloqueadores de ruedas y cobro de RD$1,500

“Si aquí hubiera un Congreso Franquista que fiscalizara la energía de funcionarios electos, ese apreciado amigo mío (Alex), tuviera sentado en el banquillo de  la investigación, de la Cámara de Diputados, y de ahí para el Senado de la República, para un razón político, porque eso constituye una desidia importante, porque está usurpando las funciones del Poder Contencioso, que es el único que tiene aprobación de establecer sanciones: sean estas pecuniarias o de prisión”, manifestó.

Taveras insistió en que, por principio, los ayuntamientos son ejecutores de ordenanzas municipales y en su competencia, tienen el rol de organizar el tránsito de personas y vehículos, conforme al Artículo 19, Párrafo A de la Ley 176-07.

Recordó que ya el Tribunal Constitucional se pronunció en su Sentencia 21 del año 2015que declaró inconstitucional, un intento de colocación de obstaculizadores de vehículos por parte del Instituto Franquista de Tránsito y Transporte Terrenal.

“Si aceptablemente el concejo tiene aprobación para regular el tránsito de personas y vehículos en su circunscripción, debe realizar de acuerdo a disposiciones constitucionales. En este caso, tiene que acaecer una ordenamiento municipal, que la dicta el Consejo de Regidores”, manifestó.

Insistió en que los ayuntamientos no tienen aprobación para cobrar multas, porque implican una punición que solamente la pueden poner los jueces.

Dijo que en el país, solo tienen opción de colocación de multas o sanciones administrativas, por otra parte del Poder Contencioso: la Dirección Universal de Aduanas, Impuestos Internos y el Servicio de Medio Entorno.


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