![]()
Impuestos Internos publicó una serie actualizada de empresas y personas físicas que son sujetos obligados en presencia de la Ley 155-17Contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, entre los que figuran personas que ofrecen servicios de contabilidad y abogados.
La serie de nombres fue actualizada a junio de este año y figuran incluso empresas de construcción, inmobiliarias, de heráldica, bisutería y “dealers” o negocios de ventas de vehículos.
La DGII precisa que la serie no es la final y que aquellos que figuran en actividades específicas y no ofrecen esos servicios pueden solicitar que se les excluya, mediante una comunicación que deberán depositar en el Centro de Atención Presencial de la sede central o en una Empresa restringido, inmediato con los soportes que lo justifiquen.
Prevención de Lavado
Los sujetos obligados no financieros bajo la supervisión de la DGII son:
• Empresas de factoraje;
• Comerciantes de metales preciosos, piedras preciosas y joyas;
• Armerías;
• Casas de empeño;
• Agentes inmobiliarios, cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concernientes a la transacción y cesión de riqueza inmobiliarios;
• Empresas constructoras;
• Empresas o personas físicas que de forma habitual se dediquen a la transacción y cesión de vehículos de motor, barcos y aviones;
• Los abogados, notarios, contadores, y otros profesionales jurídicos, cuando dispongan o realicen las actividades establecidas en el fiel e) del artículo 33;
• Sociedades fiduciarias que no ofrecen servicios a entidades financieras o de propuesta pública.
Para la elaboración de la serie la DGII toma como relato la actividad económica principal declarada por el contribuyente.






